CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
A partir de 2014, los contribuyentes están obligados a llevar sus registros o asientos contables en forma electrónica, así como entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información contable que se precise en reglas de carácter general. Esto en términos del artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El 4 de julio de 2014 se publicó la 2º Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la cual se contemplan, entre otras reglas, la relativa a la contabilidad en medios electrónicos.
El 19 de agosto de 2014 reciente se publicó la 3° Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la cual se prevén las medidas anunciadas por el Jefe del SAT y a través de las cuales se pospone el envío de información así como se dan algunas facilidades.
Los principales cambios son:
a) Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden, en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
Se deberá enviar al menos a nivel de cuenta mayor y sub-cuenta a primer nivel. La entrega de la balanza correspondiente a julio-diciembre de 2014 se deberá realizar en enero de 2015.
Se entiende por balanza de comprobación, aquella que se determine con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente, en la preparación de su información financiera o el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las normas de información financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad (United States Generally Accepted Accounting Principles), o las normas internacionales de información financiera (IFRS) o en lo general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esa materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
b) Pólizas contables. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, EL RFC y el monto contenido en los comprobante que amparen dicha póliza.
c) Catálogo de cuentas. Utilizado en el periodo, a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT. Se deberá entregar a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas respectivamente.
Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido, asociando el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
Reginaldo Montaño Rodríguez
rmontano@rmrabogados.com.mx