El pasado sábado 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 19, estableciéndose en la regla 1.12., el proceso para que la recién creada figura del “Tercero Colaborador Fiscal” aporte la información y documentación que obre en su poder.
Como recordamos, en el reciente aprobado paquete económico para 2020, se crea a través del Articulo 69-B Ter, la figura del “Tercero Colaborador Fiscal” siendo estos, aquellas personas físicas, que coadyubarán con las Autoridades Fiscalizadoras, aportando información y documentación de actos que involucren expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales y, que a su vez, amparen operaciones inexistentes.
¿Cómo se aportará la información y documentación del “Tercero Colaborador Fiscal”?
De acuerdo con la citada regla 1.12 la información se proporcionará a través del Portal del SAT, debiendo señalar nombre completo del “Tercero Informante” (es decir, únicamente podrán tener el carácter de “Tercero Colaborador Fiscal” personas físicas), teléfono de contacto y correo electrónico, así como, nombre, razón o denominación social y clave RFC del contribuyente de quien proporcionará la información.
¿Características de la información?
La información deberá contar con una premisa fundamental, deberá ser “suficiente” para acreditar directa o indirectamente la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que llevó a cabo las operaciones inexistentes a través del trafico de comprobantes fiscales, debiendo además, narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, precisando exactamente la relación o posición entre este y otros contribuyentes, indicando además las circunstancias de modo tiempo y lugar de las operaciones.
¿Plazo para presentar la información?
Una vez que el “Tercero Colaborador Fiscal” informe a través del portal del SAT sobre la información y/o documentación que obre en su poder, contará con un plazo de 5 días hábiles para que a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx adjunte el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporcionó, debiendo ilustrar el esquema de operación del contribuyente que proporciona la información, indicando a su vez, el número de folio asignado.
Si el “Tercero Informante” llegara a omitir este requisito, no se dará tramite a la información proporcionada, sin embargo, una vez que cuente con ella, el “Tercero Informante” podrá volver a realizar el trámite. Cabe resaltar que la Autoridad Fiscalizadora podrá solicitar información y/o documentación adicional a la proporcionada, contando dicho tercero con un plazo de 10 días hábiles para desahogar el requerimiento.
¿Prerrogativas para el “Tercero Colaborador Fiscal”?
La información y documentación aportada por el “Tercero Colaborador Fiscal” no le generará el derecho a ser informado de los actos emitidos dentro del procedimiento del artículo 69-B del CFF , incluyendo la resolución que se llegue a emitir dentro de dicho procedimiento, quedando a salvo los derechos de dicho “Informante” establecidos en el articulo 69-B Ter, respecto al sorteo previsto en el articulo 33-B del CFF, siempre y cuando la información y documentación aportada sea verificable.
A primera vista pareciere que los “Terceros Colaboradores Fiscales” del SAT tendrán una ardua y laboriosa tarea para efecto que la información y documentación que proporcionen cumplan con los requisitos para ser utilizada por la autoridad fiscalizadora, quien a su vez, buscará descifrar a través de esta recién creada figura, una encrucijada que les ha sido sumamente complicada: detectar todos los esquemas que involucren el trafico de comprobantes fiscales a través de operaciones inexistentes.
Lic. Juan José Rangel
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.
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