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NUEVAS OBLIGACIONES A CUMPLIR EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

NUEVAS OBLIGACIONES A CUMPLIR EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

La reforma fiscal que entró en vigor en 2020, nos referimos en este caso a la modificación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, conlleva diversas obligaciones de carácter formal cuyo cumplimento será exigido por las autoridades fiscales.

 

A continuación se mencionan algunas de las obligaciones:

 

  1. 1.- Anotar el RFC de los accionistas o socios la clave RFC de cada uno de ellos en las actas de asamblea que participen, debiendo solicitar las respectivas cedulas de identificación para cerciorase que las anotaciones concuerden con dichas cedulas.

 

  1. 2.- Presentar un aviso en el RFC cada vez que se incorpore un nuevo accionista o socio.

 

  1. 3.- Presentar declaraciones informativas de las operaciones consignadas en escrituras públicas durante el mes inmediato anterior a dicha operación.

 

  1. 4.- Solicitar a los trabajadores, así como a quienes tributen bajo el régimen de asimilados a salarios, la inscripción en el RFC, así como su correo electrónico y número telefónico de contacto.

 

  1. 5.- En caso de aplicar, solicitarle al Notario o Corredor Publico, dentro del mes siguiente a la protocolización del acto, el comprobante de inscripción en el RFC de la fusión, escisión o liquidación de la Empresa.

 

Así mismo, es importante mencionarte que el SAT puede verificar en cualquier momento la información que obre en su base de datos, respecto a la información proporcionada de la ubicación y datos del domicilio fiscal, así como, cerciorarse del debido cumplimiento las obligaciones señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente opinión.

 

Igualmente, se otorgaron facultades autoridades fiscales para verificar no únicamente la existencia del domicilio fiscal, sino que en éste se encuentre la administración principal del negocio.

 

Por lo anterior, Finalmente se comenta que el cumplimiento a obligaciones fiscales se vuelve un tema prioritario para la empresa, pues de lo contrario las sanciones que podrían aplicarse son severas.

Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.

 

 

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