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IMPACTO FISCAL DEL CORONAVIRUS

IMPACTO FISCAL DEL CORONAVIRUS

Derivado de la pandemia del coronavirus, la economía mexicana entrará en una fase de desaceleramiento, lo cual será resentido por las empresas e incluso por el Estado mexicano.

 

Es notoria la disminución en los ingresos tributarios y no tributarios (petróleo), con lo cual, las autoridades fiscales tienen una fuerte presión para incrementar la recaudación, en forma directa e indirecta.

 

El reto del empresario como el asesor fiscal, es estar preparado para el entorno en el corto (2020) y mediano plazo.

 

Algunos de los puntos que se recomienda revisar durante abril de 2020, son los siguientes:

 

a) Deducción autorizadas

 

En el Acuerdo publicado el 30 de marzo de 2020, se declara una emergencia sanitaria por razones de “fuerza mayor”.

 

En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, por tanto, será relevante identificar este tipo de pérdidas.

 

Algunas otras partidas que se sugiere revisar:

  • Costo de ventas.
  • Deducción por destrucción o donación de inventarios.
  • Cuentas incobrables.
  • Pérdidas cambiarias.
  • Ajuste anual por inflación
  • Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales.
  • Limitante para deducir intereses (30%).
  • Deducción de la nómina.
  • Inversiones (líneas de producción).

 

b) Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de la LISR

 

La utilidad fiscal de la empresa, para 2020, podría ser menor que la de 2019 o ejercicios pasados, por tanto, es importante revisar tanto el coeficiente como la correcta integración de tales pagos.

 

c) Ingresos acumulables

 

Deberán identificarse ingresos extraordinarios principalmente de carácter fiscal no contable, como lo son, ganancias cambiarias, ajuste anual por inflación acumulable.

 

d) Procedimientos de fiscalización

 

A través del Acuerdo que declara la emergencia sanitaria, se mantiene como actividad esencial, la de recaudación tributaria, lo cual entendemos en sus vertientes de recaudación directa e indirecta (ejercicio facultades de comprobación).

Si la empresa es objeto de facultades de comprobación se recomienda adoptar criterios de previsibilidad distintos, con un enfoque de defensa fiscal más completo y sofisticado.

 

Por otra parte, anticipamos una fuerte actividad de las autoridades fiscales con respecto la verificación de cumplimiento a normas tributarias, así como la ejecución de medidas coercitivas.

 

En virtud de las medidas sanitarias, es posible que tales facultades se ejerzan en forma electrónica, incluso estimamos que se incrementarán los actos de control, como lo son, correos electrónicos, peticiones de aclaración por discrepancias fiscales, suspensión provisional de certificados de sellos digitales, entre otros.

 

A pesar de las presiones de flujo que enfrentarán las empresas, no deben adoptarse soluciones fiscales ilícitas, las cuales siguen siendo ofrecidas por “asesores fiscales”.

 

Por todo lo anterior sugerimos un correcto e inteligente asesoramiento en el cumplimiento a obligaciones fiscales considerando el actual y futuro entorno económico.

 

Sin otro particular por el momento, quedamos a tus órdenes para cualquier duda o aclaración.

 

Reginaldo Montaño R.

Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.

 

 

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