09 de diciembre de 2020
El pasado 08 de diciembre de 2020, los Diputados integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del H. Congreso de la Unión aprobaron el proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 311 y se adiciona un capítulo XII bis, ambos de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”).
El proyecto de decreto de reforma y adición a la “LFT” está dirigido a lo que coloquialmente conocemos como home office o trabajo a distancia.
En el proyecto de reforma aprobado se establece una distinción entre trabajo a domicilio y el teletrabajo, definiendo al primero como el trabajo que se presta en el domicilio del trabajador o algún lugar elegido por éste, sin que se involucren para su desarrollo tecnologías de la información.
Ahora bien, lo novedoso en el proyecto de reforma a la “LFT” es la incursión del concepto de teletrabajo, identificando a éste como el trabajo que se presta en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente tecnologías de la información para su desempeño.
Por otra parte, una vez incluido en la “LFT” la figura de teletrabajo, en el proyecto de reforma se establecen principios rectores para regular dicha modalidad, destacando los siguientes:
1. Debe existir un contrato por escrito en el que se hagan constar las condiciones del de la modalidad de teletrabajo.
2. En su caso, el teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo y en el supuesto que el patrón no cuente con un contrato colectivo de trabajo, éste deberá incluir a la modalidad de teletrabajo en su reglamento interior.
3. Se establece la obligación del patrón para proveer de la infraestructura e insumos necesarios para desempeñar la modalidad de teletrabajo tales como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, así como, la obligación a su cargo para asumir los gastos de electricidad y telecomunicación.
4. Los trabajadores tendrán la obligación de guarda y conservación de equipos, materiales, y cualquier herramienta de trabajo, informar al patrón sobre los costos de telecomunicaciones y electricidad.
5. Prevé la posibilidad de manera extraordinaria, para instalar cámaras de video y micrófonos con la finalidad de supervisar al trabajador.
6. Se establece la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para emitir una Norma Oficial Mexicana que regule la modalidad de Teletrabajo.
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.