TRABAJAR HORAS EXTRAS SIN CONSENTIMIENTO DEL EMPLEADO PUEDE CONSIDERARSE UN DELITO
El pasado 07 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.
Destaca la adición de la fracción IV, del artículo 21 de dicha ley, mediante la cual, asocian como explotación laboral y por tanto, tipifican como delito con prisión de 3 a 10 años, la obtención de beneficios económicos o de otra índole por parte del empleador, de manera ilícita, sometiendo al trabajador a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley; debemos entender el “sometimiento” en una connotación amplia, en virtud que, para tipificarse este delito, debería comprobarse en principio de cuentas el “sometimiento”.
No obstante lo anterior, es importante que los empleadores tengan un plan de cumplimiento en materia laboral, registrando el tiempo efectivo que trabajan sus empleados, verificando que este se encuentre dentro de los límites de ley, y en caso contrario, exista manifestación expresa del trabajador para laboral horas extras, manifestando que no han sido sometidos o reprendidos para trabajar horas adicionales, a efectos de evitar posibles contingencias de carácter penal, como puede ser una denuncia por explotación laboral.