La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que un socio puede ejercer una acción individual de responsabilidad civil contra los administradores sociales cuando su patrimonio personal ha sido afectado de forma directa, sin necesidad de que exista un daño al patrimonio de la sociedad.
En el caso, una accionista demandó a la empresa y a sus administradores por el reembolso de sus aportaciones y la reparación de daños derivados del incumplimiento de deberes societarios.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a los administradores, al considerar que la accionista no podía reclamar la responsabilidad del consejo de administración, en términos de los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles —conforme a los cuales la responsabilidad de los administradores sólo podrá ser exigida por la asamblea de accionistas o por quien represente el 25% del capital social, siempre que sea en favor de la sociedad—, pues no estaba reclamando alguna afectación al patrimonio de la sociedad. En contra de esa determinación, la accionista interpuso un recurso de revisión.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que nada impide al socio ejercer una acción individual con base en el artículo 1910 del Código Civil Federal, siempre que el daño sea personal, directo y derivado de una conducta ilícita de los administradores, como la negativa a registrar acciones o entregar dividendos.
Se revocó la sentencia recurrida para que el tribunal colegiado distinga entre acciones sociales e individuales y resuelva conforme a derecho.
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