Auditorías del SAT bajo escrutinio: la defensa fiscal comienza antes del crédito fiscal
RMR Abogados | Análisis fiscal para empresas
Las prácticas de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han vuelto al centro de la discusión empresarial.
El National Foreign Trade Council (NFTC), organización que representa a importantes empresas estadounidenses, ha manifestado durante 2026 su preocupación por determinadas prácticas que sus afiliados aseguran haber enfrentado durante auditorías fiscales en México.
Entre los problemas señalados se encuentran cuestionamientos a deducciones, acreditamientos y devoluciones de IVA, operaciones entre partes relacionadas, precios de transferencia y solicitudes extensas de información.
Estas manifestaciones no significan, por sí mismas, que las actuaciones del SAT sean ilegales. Sin embargo, plantean una cuestión relevante para cualquier empresa que opera en México: ¿qué debe hacer un contribuyente cuando una auditoría comienza a generar requerimientos reiterados, cuestionamientos sobre sus operaciones o contingencias fiscales importantes?
Hacienda establece criterios para las auditorías
En mayo de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el Acuerdo 68/2026, mediante el cual establece lineamientos dirigidos a brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes durante los procedimientos de fiscalización.
Entre otros criterios, se establece que las autoridades fiscales procurarán realizar una sola revisión integral por ejercicio respecto de un mismo contribuyente, evitar auditorías simultáneas de diferentes ejercicios salvo determinados supuestos, utilizar muestras representativas al solicitar información y desarrollar las revisiones dentro de los procedimientos y plazos establecidos legalmente.
Sin embargo, existe una precisión importante: el propio Acuerdo señala que estos criterios son orientadores y programáticos, por lo que no modifican ni implican una renuncia a las facultades que las leyes otorgan a las autoridades fiscales. En consecuencia, no puede afirmarse que exista una prohibición absoluta para que el SAT realice más de una revisión. Cada procedimiento deberá analizarse conforme al Código Fiscal de la Federación y las circunstancias particulares del contribuyente.
La defensa comienza con el primer requerimiento
Uno de los errores más frecuentes consiste en buscar asesoría especializada hasta que el SAT determina un crédito fiscal. Para entonces, la empresa probablemente ya contestó diversos requerimientos, entregó documentación y realizó manifestaciones que forman parte del expediente de fiscalización.
Por ello, desde el inicio de una auditoría conviene determinar qué pretende comprobar la autoridad, qué información está solicitando, qué documentación tiene la empresa para acreditar sus operaciones y qué posibles inconsistencias existen entre CFDI, contabilidad, declaraciones y demás información fiscal.
También debe evitarse otro error: entregar indiscriminadamente grandes cantidades de documentos bajo la idea de que proporcionar más información necesariamente genera una mejor defensa. Una respuesta debe ser completa, pero también congruente con lo solicitado y jurídicamente sustentada.
El CFDI y la transferencia pueden no ser suficientes
Cuando el SAT cuestiona la materialidad de una operación, contar únicamente con CFDI, contrato y comprobante bancario puede resultar insuficiente para demostrar que un servicio efectivamente fue prestado.
Una empresa debería conservar evidencia que permita explicar qué servicio fue contratado, quién lo realizó, cuándo y dónde se ejecutó, por qué era necesario, qué entregables fueron recibidos, cómo se determinó su precio y qué beneficio o resultado produjo.
Esta documentación debe integrarse durante la operación y no cuando comienza una auditoría. El riesgo aumenta en operaciones entre partes relacionadas, porque además de acreditar la existencia y necesidad del servicio puede resultar necesario demostrar que las condiciones pactadas cumplen con las disposiciones en materia de precios de transferencia.
¿Qué debe revisar una empresa antes de una auditoría?
- La congruencia entre CFDI, contabilidad y declaraciones.
- La documentación que acredita la materialidad de operaciones relevantes.
- Los expedientes de operaciones con partes relacionadas.
- La trazabilidad de saldos a favor de IVA.
- Los contratos y entregables correspondientes a servicios recibidos.
- La documentación fiscal y capacidad operativa de proveedores relevantes.
¿Auditoría del sat excesiva o ejercicio legítimo de facultades?
El SAT cuenta con amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Pero su ejercicio debe respetar los límites establecidos por la Constitución, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Por ello, ante una auditoría no basta asumir que cualquier requerimiento es ilegal, pero tampoco resulta recomendable responder automáticamente sin analizar sus alcances. La empresa debe evaluar cada observación, determinar si cuenta con evidencia para desvirtuarla y valorar oportunamente las alternativas disponibles: aclarar, corregir su situación fiscal, acudir a mecanismos alternativos como los acuerdos conclusivos cuando resulten procedentes o preparar una defensa administrativa o contenciosa.
La principal lección es preventiva: la defensa fiscal no comienza cuando el SAT determina un crédito fiscal. Comienza desde la documentación de las operaciones y continúa desde el primer requerimiento de la autoridad.
Una empresa que mantiene expedientes sólidos, conciliaciones fiscales periódicas y una estrategia adecuada para atender auditorías se encuentra en una posición considerablemente mejor para enfrentar cualquier procedimiento de fiscalización.




