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Nuevas reglas antilavado: el cumplimiento entra a una etapa más exigente

Nuevas reglas antilavado

 

Las modificaciones publicadas el 7 de agosto, sobre las Nuevas reglas antilavado, obligan a quienes realizan Actividades Vulnerables a revisar algo más que expedientes y avisos: ahora tendrán que demostrar que conocen sus riesgos y que cuentan con controles acordes con su operación.

El 7 de agosto, la Secretaría de Hacienda publicó modificaciones a las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Como regla general, las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 30 de noviembre de 2026. No se trata de un cambio menor. Para muchas empresas, el cumplimiento antilavado dejará de ser principalmente documental y exigirá una revisión más cercana de clientes, operaciones y riesgos.

Hasta ahora, buena parte del trabajo se ha concentrado en integrar expedientes, identificar al cliente y al beneficiario controlador, y presentar avisos. Todo eso seguirá siendo necesario. La diferencia es que ya no bastará con acreditar que el expediente existe.

La empresa deberá poder explicar por qué considera que determinados clientes u operaciones representan un riesgo mayor o menor y qué controles aplica en cada caso.

 

El riesgo pasa al centro del cumplimiento

Las reglas incorporan de manera expresa un Enfoque Basado en Riesgos. En términos prácticos, esto obliga a dejar atrás la idea de que todos los clientes pueden tratarse de la misma manera.

Quien realiza una Actividad Vulnerable tendrá que contar con una metodología para identificar, analizar, entender, medir y mitigar los riesgos a los que está expuesto.

Esa evaluación deberá considerar la naturaleza de las operaciones, el tipo de clientes o usuarios, las zonas geográficas involucradas y los canales mediante los cuales se realizan las operaciones.

El punto relevante es que el cumplimiento deberá guardar relación con la realidad del negocio. Una inmobiliaria, una joyería y un prestador de servicios corporativos no enfrentan los mismos riesgos ni deberían utilizar controles idénticos.

El perfil transaccional deja de ser un dato estático

Otro cambio relevante es el seguimiento del perfil transaccional del cliente.

La empresa tendrá que formarse una idea razonable del comportamiento esperado de cada cliente a partir de elementos como el monto y frecuencia de sus operaciones, su actividad económica, ubicación y el origen y destino de los recursos.

Después deberá contrastar ese perfil con lo que realmente ocurre. Si cambian de manera importante los montos, la frecuencia o la forma de operar, ese comportamiento tendrá que ser detectado y, en su caso, analizado.

Esto cambia la lógica de “conocer al cliente”. Ya no será suficiente obtener información al inicio de la relación y conservarla en un archivo; habrá que mantenerla útil y vigente durante la relación comercial.

Mayor riesgo, mayores controles

Las medidas de debida diligencia deberán ser proporcionales al nivel de riesgo.

Cuando un cliente sea clasificado como de riesgo alto, la empresa deberá profundizar en la información disponible y, según corresponda, revisar con mayor detalle su actividad, el origen y destino de los recursos y, tratándose de personas morales, la información de sus socios o accionistas.

Las Personas Políticamente Expuestas también tendrán un tratamiento específico. Esto vuelve poco defendible una práctica todavía frecuente: usar el mismo expediente y el mismo procedimiento para todos los clientes.

Beneficiario controlador: no basta con pedir una declaración

Las reglas también desarrollan la forma en que debe identificarse al beneficiario controlador.

En personas morales será necesario seguir criterios de control y participación hasta identificar a la persona física que finalmente ejerce el control.

Para las empresas, el cambio práctico está en la documentación. El Manual de Políticas Internas deberá explicar qué criterios y procedimientos se utilizan para identificar al beneficiario controlador. No bastará con incorporar una manifestación genérica al expediente.

El Manual deberá reflejar cómo opera realmente el negocio

Éste puede ser uno de los puntos más sensibles de la reforma.

El Manual de Políticas Internas deberá contener los procedimientos para identificar clientes, clasificarlos por nivel de riesgo, aplicar medidas de debida diligencia, detectar operaciones que se aparten de su perfil y cumplir con las obligaciones de conservación y presentación de avisos.

Por eso, un manual tomado de un formato estándar puede quedarse corto. La metodología deberá corresponder con la actividad, tamaño, tipo de clientes y forma de operar de cada sujeto obligado.

La revisión anual será parte del cumplimiento

Las nuevas reglas prevén revisiones anuales para evaluar si los controles están funcionando y si el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las propias reglas es efectivo.

Los resultados deberán llegar al órgano de administración o dirección correspondiente, junto con las medidas correctivas que resulten necesarias.

En la práctica, esto acerca el régimen de Actividades Vulnerables a un modelo de cumplimiento más estructurado: identificar riesgos, establecer controles, monitorear, documentar y corregir.

¿Qué conviene hacer desde ahora conociendo las Nuevas reglas antilavado?

Esperar hasta el 30 de noviembre para empezar la revisión no parece una buena estrategia.

Quienes realizan Actividades Vulnerables deberían revisar desde ahora cómo identifican a sus clientes y beneficiarios controladores, qué información tienen para conocer su comportamiento transaccional y si su Manual realmente describe lo que sucede en la operación cotidiana.

El siguiente paso será desarrollar la metodología de evaluación de riesgos y los mecanismos de monitoreo que correspondan a la actividad de cada empresa.

El cambio de fondo es sencillo de explicar: el cumplimiento antilavado ya no podrá reducirse a tener expedientes completos y avisos presentados. La autoridad esperará encontrar una lógica de riesgo detrás de los controles.

En RMR Abogados asesoramos a empresas y personas que realizan Actividades Vulnerables en el cumplimiento de la LFPIORPI, elaboración y actualización de políticas internas y atención de procedimientos de verificación.

Fuentes

  • Diario Oficial de la Federación, 7 de agosto de 2026. Modificaciones a las Reglas de carácter general de la LFPIORPI.
  • Unidad de Inteligencia Financiera. Comunicado sobre el fortalecimiento del régimen nacional para la prevención del lavado de dinero, 2026.

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