OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO A RESOLUCIÓN DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES
En En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establecen las reglas procesales bajo las cuales se dirimirán los diferendos que surjan por los actos, procedimientos o resoluciones de la Administración Pública Centralizada y organismos descentralizados de la administración pública federal, con excepción a la materia fiscal, laboral, agraria y responsabilidad de servidores públicos.
Es el último párrafo de su artículo 92 se establece que, si en la resolución recaída al recurso de revisión se ordena realizar un acto o reponer procedimiento, esto deberá cumplirse en un plazo de 4 meses.
En la Revista de Agosto del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se publicó un precedente de su Sala Superior (Primera Sección), bajo el cual se afirma que no existe ilegalidad si la autoridad omite el cumplimiento dentro dicho plazo, por tratarse de una norma imperfecta (al no prever una sanción jurídica expresa).
El plazo establecido en dicho artículo 92 no es inocuo, tiene como propósito dotar de certeza jurídica al particular en lo relacionado a que la actuación de la autoridad.
Además, el plazo de 4 meses representa un marco temporal de actuación para la autoridad administrativa, con lo cual sólo está facultada para ejecutar el acto en cumplimiento dentro del plazo.
Finalmente, en ocasión de la revisión a las consecuencias de una actuación fuera del plazo a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, a través de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación se sostuvo una teoría distinta, esto es, la nulidad del acto por extemporaneidad en el actuar de la autoridad.
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