Escríbenos

rmontano@rmrabogados.com.mx

Escríbenos

rmontano@rmrabogados.com.mx

Alimentos congelados e IVA: 3 reglas sobre paletas y helados

Alimentos congelados IVA

Los alimentos congelados IVA pueden estar gravados a tasa 0% o al 16%, según la naturaleza del producto y el canal en el que se comercialice. Un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que las paletas y helados de yogurt deben pagar IVA al 16%, y no la tasa del 0% que aplica a los alimentos.

La tesis I.11o.A.8 A (12a.), publicada el 28 de agosto de 2026, toca un punto que va más allá de las heladerías: cómo se determina cuándo un alimento congelado deja de estar protegido por la tasa preferencial.

Alimentos congelados IVA: la regla general de tasa 0%

El artículo 2o.-A de la Ley del IVA grava a tasa 0% la enajenación de productos destinados a la alimentación, con una excepción: los “alimentos preparados para su consumo” pagan la tasa general del 16%.

Lo que muchas empresas no tienen presente es que el Reglamento de la Ley del IVA, en su artículo 10-A, aclara expresamente qué no se considera “alimento preparado”; ahí incluye, en primer lugar, a los alimentos envasados al vacío o congelados. También protege a las tortillas, a los productos de panadería y a ciertas preparaciones cárnicas crudas.

Es decir, por regla general, congelar un producto no lo convierte en “preparado”; al contrario, la norma lo excluye expresamente de esa categoría.

¿Cuándo los alimentos congelados pagan IVA al 16%?

Ese mismo artículo tiene un último párrafo que revierte la protección: si el producto congelado o al vacío se vende en restaurantes, fondas, cafeterías o establecimientos similares, la tasa preferencial no aplica y el producto paga 16%, sin importar que esté congelado.

Ese es, en el fondo, el punto que resolvió el tribunal. La empresa mantenía las paletas congeladas dentro de su propio establecimiento, listas para que el cliente las comprara y consumiera de inmediato: un modelo de negocio que el tribunal asimiló al de un lugar de consumo inmediato, similar a una fonda o cafetería.

Al caer en esa excepción, la protección del artículo 10-A dejó de aplicar y el producto quedó gravado al 16%.

Por qué no es solo un tema de heladerías

La misma lógica puede repetirse con cualquier alimento congelado o al vacío que una empresa venda directamente al público desde su propio punto de venta para consumo en el momento: yogures congelados, jugos y bebidas preparadas mantenidas en frío, alimentos listos para llevar conservados en refrigeración o snacks ensamblados y conservados al vacío en el mostrador.

En cambio, el mismo producto —congelado o al vacío— vendido por canales de distribución o retail, por ejemplo a un supermercado o una tienda de abarrotes, para que el consumidor lo compre y lo consuma después en su casa, debería seguir protegido por la tasa 0% del artículo 10-A.

En ese supuesto no se cumple la excepción, pues no se vende en un establecimiento tipo fonda o restaurante para consumo inmediato.

Vale la pena señalar que esta tesis es aislada: proviene de un solo tribunal y no constituye jurisprudencia obligatoria. Además, no cita ni analiza el artículo 10-A del Reglamento en su razonamiento.

Esto deja abierta la duda sobre si el contribuyente lo invocó como defensa, y representa un argumento que otras empresas en una situación similar deberían tener listo.

Qué revisar en tu empresa

Identifica si tus productos congelados o al vacío se venden desde tu propio punto de venta para consumo inmediato o si se distribuyen a terceros para consumo posterior. Ahí está la línea que hoy determina la tasa aplicable.

Si tu negocio funciona como un lugar de consumo inmediato —heladería, cafetería o punto de venta al público con refrigeración en sitio—, revisa si estás facturando correctamente al 16% los productos que caen en ese supuesto.

Si distribuyes producto congelado a retail o supermercados, documenta el canal de venta. Esta documentación puede ser tu defensa frente a un intento del SAT de aplicar este criterio fuera de su alcance real.

Ante cualquier requerimiento o auditoría sobre este tema, el artículo 10-A del Reglamento es el punto de partida de la defensa, no solo el artículo 2o.-A de la ley.

Una reclasificación de tasa no es un simple ajuste administrativo: puede implicar IVA omitido, actualización, recargos y posibles multas sobre operaciones ya facturadas.

Si tu empresa vende alimentos congelados o al vacío, vale la pena revisar esta clasificación antes de que lo haga el SAT.

Comparte este artículo

Contácta aquí con nuestro Despacho de Abogados

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre

Más artículos de interés

RMRAbogados, soluciones precisas en materia fiscal y contable

Estamos a solo un click, Contáctanos