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Beneficiario Contorlador

 

BENEFICIARIO CONTROLADOR

 

En el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación a cargo de personas morales y fiduciarias, de obtener y conserva documentación relacionada con respecto sus beneficiarios controladores, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general.  

Sólo si la autoridad fiscal requiere formalmente dicha obligación, se está obligado a entregarla.

Con motivo de la entrada en vigor (2022) de dicha disposición diversos contribuyentes interpusieron juicio de amparo por, entre otras razones, una violación al derecho fundamental de seguridad jurídica. Esto al existir vaguedad o imprecisión en lo relacionado al concepto de “beneficiario controlador”.  

El viernes 22 de septiembre de 2023, se publicó jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la cual, se declara la constitucionalidad del artículo 32-B Quáter, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022.

El precedente resuelto reafirma una corriente doctrinaria y de precedentes del Derecho Administrativo que tiene que ver con los “conceptos jurídicos indeterminados”.

Así las cosas, el Legislador tiene la facultad de aprobar normas fiscales de textura “abierta”, las cuales representan una facultad de las autoridades administrativas para por vía de una interpretación jurídica apliquen la norma según las características y circunstancias de cada caso concreto.

Es necesario precisar que lo anterior no representa una tolerancia hacia interpretaciones caprichosas o injustificables por parte de autoridades, si esto último ocurriere, la interposición de medios de defensa será viable con una buena posibilidad de defensa.

Por lo anterior, es recomendable cumplir con las obligaciones relacionadas con dicha figura, y ante la duda consultar a su asesor jurídico especializado.  

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