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BENEFICIARIO CONTROLADOR

BENEFICIARIO CONTROLADOR

Una de las medidas novedosas en nuestra legislación fiscal (con efectos a partir de 2022), es la obligación de obtener y conservar, así como de proporcionar a las autoridades fiscales (cuando así lo requieran éstas), la información relacionada con el “beneficiario controlador” de fideicomisos, sociedades o cualquier otra entidad jurídica.

 

Para tales efectos, en Ley se considera como “beneficiario controlador”, a la persona física que directamente o por medio de cualquier acto jurídico obtenga beneficios derivados de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, siempre que directa o indirectamente ejerzan el control sobre éstas.

 

Cuando no se logre definir (por criterio de tenencia accionaria) quién es el beneficiario controlador de una sociedad, se considerará a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o a cada miembro del consejo de administración.

 

Tratándose de fideicomisos, se consideran beneficiarios controladores al fideicomitente, el fiduciario, el fideicomisario, así como cualquier otra persona involucrada que ejerza el control efectivo en el contrato.

 

La información que deben obtener y conservar las sociedades, fideicomisos y cualquier otra figura jurídica podrá ser solicitada por el SAT directamente a éstas o a los terceros con ellos relacionados (notarios, corredores públicos, entre otros).

También estarán obligadas a obtener dicha información las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.

 

Relacionado con tal reforma fiscal, se publicaron las siguientes reglas:

  • * Todas las personas obligadas deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.
  • * Los sujetos obligados deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:
    • – Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
    • – Alias
    • – Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
    • – Sexo
    • – País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
    • – CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
    • – País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
    • – Tipo y número o clave de la identificación oficial.
    • – Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
    • – Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
    • – Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
    • – Domicilio particular y domicilio fiscal.
    • – Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
    • – Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
    • – Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
    • – Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
    • – Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
    • – Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
    • – En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
    • – Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
    • – Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
    • – Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Multas

Por incumplimiento a tales obligaciones, se pueden aplicar las siguientes multas:

  1. a. No obtener, no conservar o no presentar información de 1.5 a 2 millones de pesos.
  2. b. No mantener actualizada la información relativa de 800mil a un millón de pesos.
  3. c. Presentar información incompleta o con errores de 500 a 800mil pesos.

 

Recomendación

 Las autoridades fiscales podrán verificar o solicitar la información a través de la cual se identifique al beneficiario controlador. Por esta razón, nuestra recomendación es cumplir con la obligación de obtener y conservar la documentación relacionada en disposiciones fiscales.

 

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