Escríbenos

rmontano@rmrabogados.com.mx

Escríbenos

rmontano@rmrabogados.com.mx

Bloqueo de fondos fintech: posible acto de autoridad

bloqueo de fondos fintech

Bloqueo de fondos fintech: posible acto de autoridad

Introducción

El crecimiento de las instituciones de tecnología financiera ha generado nuevas interrogantes sobre los límites del juicio de amparo. Una de las más relevantes surge cuando una Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) bloquea, congela o restringe los recursos de sus usuarios.

La pregunta central es si dicha actuación constituye únicamente un acto entre particulares o si, por sus características y fundamento, puede ser equiparable a un acto de autoridad.

Al resolver la contradicción de criterios 15/2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur estableció que esta cuestión, por regla general, no debe resolverse al momento de recibir la demanda de amparo.

El origen del bloqueo de fondos fintech

El bloqueo de fondos fintech puede tener distintos orígenes jurídicos y operativos. Entre ellos se encuentran:

  • Una decisión derivada exclusivamente de la relación contractual entre la institución y el usuario.

  • El cumplimiento de obligaciones previstas en la legislación financiera.

  • La ejecución de una instrucción o actuación en auxilio de una autoridad.

Cada supuesto puede producir consecuencias jurídicas diferentes. Por ello, no es suficiente identificar que la restricción fue ejecutada por una IFPE. También es necesario determinar por qué se realizó, cuál fue su fundamento y bajo qué circunstancias ocurrió.

El análisis del origen del bloqueo puede requerir revisar contratos, comunicaciones, avisos, disposiciones financieras y cualquier documento relacionado con la medida.

La naturaleza privada de la IFPE no basta

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico son entidades privadas. Sin embargo, esa característica no es suficiente para desechar automáticamente una demanda de amparo relacionada con la restricción de recursos.

El criterio sostiene que, cuando existen dudas sobre la naturaleza del acto reclamado, el órgano jurisdiccional debe permitir que el procedimiento avance. Será necesario integrar la litis constitucional y analizar los elementos aportados por las partes.

En otras palabras, no puede concluirse desde el inicio que una controversia es exclusivamente contractual si la documentación también permite advertir una posible actuación vinculada con obligaciones legales o con el auxilio a una autoridad.

¿Cuándo puede desecharse el amparo?

Conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo, una demanda únicamente puede desecharse de plano cuando la causa de improcedencia sea manifiesta e indudable.

En el contexto del bloqueo de fondos fintech, esto podría ocurrir si desde la propia demanda y sus anexos queda claramente acreditado que la restricción deriva únicamente de la relación contractual entre el usuario y la institución.

Por el contrario, si existe una duda razonable sobre el fundamento o el origen de la medida, el desechamiento inicial no sería procedente. En ese caso, el análisis debe realizarse durante el desarrollo del juicio.

El criterio no convierte a las IFPE en autoridades

La resolución no establece que las IFPE sean autoridades para todos los efectos legales. Tampoco significa que cualquier bloqueo pueda combatirse mediante juicio de amparo.

La importancia del criterio es más específica: reconoce que la procedencia del amparo no puede definirse únicamente a partir de la naturaleza privada de la institución que ejecutó la restricción.

El estudio debe considerar la función desarrollada, el fundamento invocado, la participación de alguna autoridad y la relación entre la institución financiera y el usuario afectado.

Por ello, cada caso debe revisarse individualmente.

Documentación necesaria para analizar el caso

Ante un bloqueo, congelamiento o restricción de fondos, el usuario debe conservar toda la información relacionada con la medida. Entre los documentos relevantes se encuentran:

  • Contrato de apertura o prestación de servicios.

  • Términos y condiciones de la cuenta.

  • Avisos de bloqueo o suspensión.

  • Correos electrónicos y mensajes de la institución.

  • Estados de cuenta.

  • Comprobantes de depósitos y transferencias.

  • Requerimientos o notificaciones de autoridad.

  • Evidencia de la afectación económica.

  • Solicitudes de aclaración y respuestas recibidas.

Esta información puede ayudar a determinar si la medida deriva de una relación contractual, de una obligación regulatoria o de una actuación vinculada con alguna autoridad.

Implicaciones para empresas y usuarios

El bloqueo de recursos puede afectar la operación diaria de una empresa, particularmente cuando impide pagar nómina, proveedores, impuestos o compromisos financieros.

Por esa razón, la revisión jurídica debe realizarse con rapidez, pero sin perder de vista la necesidad de reunir evidencia suficiente. No basta con afirmar que los fondos fueron bloqueados; es necesario identificar cuándo ocurrió la medida, cuánto tiempo duró, qué explicación se proporcionó y qué consecuencias produjo.

También debe analizarse si existen vías contractuales, administrativas o judiciales distintas al amparo.

El criterio derivado de la contradicción de criterios 15/2026 no establece que todo bloqueo de fondos fintech sea un acto de autoridad ni que cualquier restricción pueda impugnarse mediante juicio de amparo.

Su relevancia consiste en señalar que la naturaleza privada de una IFPE no basta, por sí sola, para desechar una demanda. La procedencia debe analizarse a partir del origen, fundamento y circunstancias concretas de la restricción.

Cuando el bloqueo pueda relacionarse con obligaciones legales, actuaciones regulatorias o el auxilio a una autoridad, será necesario estudiar el caso dentro del proceso constitucional. En cambio, si desde el inicio queda demostrado que la medida deriva exclusivamente de una relación contractual, podría actualizarse la improcedencia prevista en la Ley de Amparo.

Registro digital: 2032579.
Tesis: PR.A.C.CS. J/8 C (12a.).
Materia: Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y juicio de amparo.scjn.gob

RMR Abogados asesora a empresas y usuarios en el análisis de restricciones financieras, cumplimiento regulatorio y defensa jurídica frente a actos que puedan afectar la disponibilidad de sus recursos.

Comparte este artículo

Contácta aquí con nuestro Despacho de Abogados

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre

Más artículos de interés

RMRAbogados, soluciones precisas en materia fiscal y contable

Estamos a solo un click, Contáctanos