En 2026 hubo un ajuste relevante en el salario mínimo, lo que impacta cálculos de nómina; pero eso no significa que “todas” las horas extra paguen ISR de la misma manera. La clave está en distinguir qué parte puede ser exenta y cuál es gravada conforme a la LISR y los límites de la LFT.
1) Salario mínimo 2026: dato base para nómina
A partir del 1 de enero de 2026, el salario mínimo general es de $315.04 diarios (Zona General) y $440.87 diarios (Zona Libre de la Frontera Norte).
Este dato es importante para nómina porque sirve como referencia en diversos cálculos y, en especial, para identificar cuándo aplican reglas fiscales vinculadas al salario mínimo.
2) Regla fiscal general: las horas extra sí son ingreso por salarios
En términos fiscales, las horas extra forman parte de las remuneraciones derivadas de una relación laboral y, por regla general, integran ingresos por salarios para efectos de retención de ISR.
3) La clave del tema: horas extra con salario mínimo pueden estar exentas (hasta el límite laboral)
Aquí está la precisión central: la LISR (art. 93, fracc. I) establece que no se paga ISR por las remuneraciones por tiempo extraordinario (y también por laborar en día de descanso sin sustitución) cuando las perciben trabajadores del salario mínimo, hasta el límite establecido en la legislación laboral.
¿Qué significa en la práctica?
- Si el trabajador gana salario mínimo, el pago por horas extra puede ser exento, pero solo en la parte que se mantenga dentro del límite laboral.
- Si se rebasa el límite laboral, el excedente normalmente se vuelve gravado y debe considerarse para la retención.
4) Límite laboral: el “tope” de la exención lo marca la LFT
La Ley Federal del Trabajo regula el tiempo extraordinario: puede prolongarse la jornada por circunstancias extraordinarias sin exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana (referencia típica: 9 horas semanales).
Además, define el pago del tiempo extraordinario (100% adicional) y sanciona el exceso (200% adicional al excedente), sin que esto por sí solo determine el ISR, pero sí incide en el límite que usa la LISR para la exención.
5) Guía práctica para empleadores (nómina): cómo aplicarlo sin riesgo
Para evitar contingencias, lo recomendable es operar así:
- Identificar si el trabajador realmente es de salario mínimo (conforme a su salario base y zona).
- Separar el pago de horas extra en dos bolsas:
- Dentro del límite LFT → potencialmente exento para salario mínimo (LISR 93).
- Excedente del límite → gravado para integrar base de retención.
- Documentar en CFDI de nómina la parte exenta y la gravada de forma consistente (para que el cálculo sea auditable).
- Revisar el subsidio al empleo cuando proceda (si tu artículo lo menciona, conviene referir el decreto vigente): el decreto de 1 de mayo de 2024 sustituyó el esquema previo por una cuota mensual referenciada a UMA y con umbral de ingresos.
6) Errores comunes (y por qué conviene corregirlos)
- Error 1: sumar todo como gravado y afirmar que no hay exención para salario mínimo. (Esto hoy aparece en tu versión actual).
Cómo afecta la Reforma Fiscal 2…
- Error 2: usar un salario mínimo 2026 desactualizado y “amarrar” el análisis a esa cifra.
Cómo afecta la Reforma Fiscal 2…
- Error 3: no vincular el “límite” con LFT 66–68, dejando la exención sin soporte operativo.
7) Recomendación final
Si eres empleador, el objetivo no es “retener de más” o “retener de menos”, sino retener correctamente separando lo exento y lo gravado cuando el trabajador es de salario mínimo. Si eres trabajador, vale la pena revisar tu recibo de nómina para confirmar que las horas extra no se estén tratando íntegramente como gravadas cuando legalmente procede la exención.


