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CONJUNTO DE CONDÓMINOS ¿PATRONES DE LOS EMPLEADOS QUE LABORAN EN ÁREAS COMUNES, DE UN INMUEBLE SUJETO A REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?

 

En días pasados se publicó en el Semanario Judicial de la Federación diversa tesis aislada, mediante la cual, uno de los máximos tribunales del país en materia del trabajo, determinó que el conjunto de condóminos tiene el carácter de patrón, respecto aquellos trabajadores que realicen sus actividades en áreas comunes de un inmueble sujeto a régimen de propiedad en condominio.

 

Con dicha tesis, y a reserva de entender ésta como un criterio aislado que puede ser utilizado únicamente como referencia en diversos juicios laborales, se recomienda que los administradores de inmuebles se asesoren con un especialista y revisen los contratos laborales que tienen celebrados con el personal que presta servicios en áreas comunes de inmuebles sujetos a régimen de propiedad de condominio, como pueden ser: personal de limpieza, vigilancia, jardinería, mantenimiento, Etc. con la finalidad de blindar al conjunto de condóminos de una eventual contingencia laboral. 

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