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Declaración informativa de inmuebles en CDMX: criterio de inconstitucionalidad por violar la privacidad

Declaración informativa de inmuebles

La declaración informativa de inmuebles habitacionales en la Ciudad de México fue considerada inconstitucional por vulnerar el derecho fundamental a la privacidad.

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la obligación prevista en el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México y sus reglas de aplicación exige revelar información cuya obtención no fue suficientemente justificada.

El criterio fue publicado el 9 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el registro digital 2032732.

Su alcance requiere una precisión importante: se trata de una tesis aislada. Por tanto, su publicación no elimina la disposición de manera general ni libera automáticamente a todos los contribuyentes de su cumplimiento.

¿En qué consiste la declaración informativa de inmuebles en CDMX?

Mediante una reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México se estableció que determinados contribuyentes del impuesto predial debían presentar una declaración informativa sobre el estado de ocupación de sus inmuebles destinados a uso habitacional.

La obligación se dirigió a inmuebles ubicados en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa del impuesto predial, prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal local.

¿Qué información debían proporcionar los propietarios?

Las reglas publicadas el 18 de febrero de 2025 desarrollaron esta obligación y contemplaron proporcionar información relativa a:

  • Si el inmueble se encontraba ocupado o desocupado.

  • Si estaba arrendado, prestado o utilizado bajo alguna otra modalidad.

  • Quiénes ocupaban el inmueble y cuál era su relación con el propietario.

La información solicitada, por tanto, no se limitaba a identificar el inmueble. También comprendía datos sobre su ocupación y sobre las relaciones existentes entre propietarios y ocupantes.

¿Por qué se consideró inconstitucional esta obligación?

El Tribunal Colegiado sostuvo que la declaración informativa de inmuebles vulnera el derecho a la privacidad reconocido en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal.

Aunque la autoridad justificó la medida en la necesidad de obtener información para fortalecer el padrón catastral y facilitar el diseño de políticas públicas, no explicó suficientemente cómo los datos solicitados contribuirían a esos objetivos.

Tampoco proporcionó certeza sobre el uso que se daría a la información recabada.

Falta de justificación sobre la información solicitada

El punto central del análisis fue la ausencia de una justificación suficiente para exigir datos relacionados con la ocupación de los inmuebles y las relaciones entre sus propietarios y ocupantes.

En consecuencia, el Tribunal consideró injustificada la obligación de revelar esa información.

La resolución también hace referencia al derecho de propiedad privada reconocido en el artículo 27 constitucional.

Privacidad y obligaciones fiscales informativas: ¿dónde está el límite?

La tesis establece un límite constitucional relevante a las facultades de obtención de información de las autoridades fiscales.

El hecho de que una obligación tenga carácter meramente informativo y no exija entregar documentos no significa que se encuentre automáticamente justificada desde la perspectiva constitucional.

Las autoridades deben justificar la necesidad de obtener información que incida en la vida privada de las personas, así como la finalidad para la cual será utilizada.

Por ello, la discusión no se limita a la presentación de documentos: también comprende los datos que el contribuyente debe revelar mediante una declaración.

¿El criterio elimina la declaración informativa de inmuebles?

No. Es importante distinguir entre el criterio contenido en una tesis aislada y la eliminación general de una disposición.

La publicación de esta tesis:

  • No elimina de manera general la obligación prevista en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

  • No libera automáticamente a todos los contribuyentes de presentar la declaración.

  • No debe interpretarse, por sí sola, como autorización general para dejar de cumplir la obligación.

No obstante, constituye un antecedente relevante para cuestionar constitucionalmente obligaciones fiscales informativas que impliquen una intromisión injustificada en la esfera privada.

¿Por qué es relevante para los propietarios en CDMX?

El criterio es particularmente relevante para propietarios de inmuebles habitacionales en la Ciudad de México comprendidos en los rangos señalados.

Su importancia también se extiende al análisis de futuras obligaciones de información relacionadas con el patrimonio inmobiliario.

La cuestión de fondo consiste en determinar si los datos exigidos por la autoridad están suficientemente justificados y si existe certeza sobre la finalidad para la cual serán utilizados.

Consideraciones de RMR Abogados

Esta tesis reafirma que las facultades de fiscalización y recopilación de información de las autoridades tributarias no son ilimitadas.

La protección constitucional de la privacidad también opera frente a obligaciones formales de naturaleza fiscal, especialmente cuando éstas exigen revelar información que trasciende los elementos necesarios para determinar o recaudar una contribución.

En el caso de la declaración informativa de inmuebles, el Tribunal consideró insuficiente la justificación ofrecida para solicitar datos sobre la ocupación y las relaciones entre propietarios y ocupantes.

Aunque el criterio no elimina automáticamente la obligación, aporta un antecedente relevante para analizar los límites constitucionales de la recopilación de información fiscal y la protección de la esfera privada de los contribuyentes.

Identificación del criterio

  • Tesis: I.11o.A.13 A (12a.).

  • Registro digital: 2032732.

  • Tipo: tesis aislada.

  • Órgano: Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

  • Publicación: Semanario Judicial de la Federación, 9 de octubre de 2026.

¿Tiene dudas sobre la declaración informativa de inmuebles en CDMX y sus implicaciones para su privacidad? En RMR Abogados analizamos su situación y las alternativas legales aplicables. Contáctenos para recibir asesoría especializada.

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