El pasado 19 de septiembre se publicó un decreto mediante el cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, debido a la presencia del huracán Odile los pasados 14 y 15 de septiembre de 2014 en el Estado de Baja California Sur, mismo que entrará en vigor el 20 de septiembre y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014.
Las zonas afectadas son los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur. Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en esas zonas afectadas cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes antes del 15 de septiembre de 2014.
Los beneficios fiscales del citado decreto son los siguientes:
1. Pagos provisionales ISR.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014.
2. Deducción inmediata.- Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% por ciento sobre el MOI, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
3. Retenciones de ISR.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. La primera en noviembre y la segunda en diciembre.
4. IVA e IEPS.- Podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas. La primera parcialidad será en el mes de noviembre y la segunda en el mes de diciembre.
5. Devoluciones de IVA.- Las solicitudes de devoluciones de IVA presentadas antes del 19 de septiembre de 2014, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
RMR Abogados.