DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR, CASOS EN QUE DEBE FORMULARSE UN SEGUNDO REQUERIMIENTO
Precedente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En un precedente recientemente publicado, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que las autoridades fiscales actúan ilegalmente al negar la devolución de cantidades a favor bajo el motivo de no contar con elementos para resolver sobre la solicitud del contribuyente.
Cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, la autoridad fiscal puede formular (plazo de 20 días a partir de la presentación de la solicitud) un primer requerimiento de información adicional. Una vez desahogado tal requerimiento, la autoridad puede notificar un segundo requerimiento de información para tener todos los elementos a fin de resolver lo procedente.
Conforme el precedente analizado, la autoridad fiscal actúa ilegalmente si niega una solicitud de devolución bajo el motivo de insuficiencia de información sobre el saldo solicitado, bajo la premisa de que ésta fue omisa en notificar un segundo requerimiento de información.
Esto es, la autoridad tiene la facultad para realizar dos requerimientos de información dentro de la instancia de solicitud de devolución de cantidades a favor. Por tanto, tiene la obligación de agotarlos para conocer la situación particular y sólo si el contribuyente no los desahoga en forma completa, se verificaría la razón para negarlo.
Finalmente, y bajo un reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la negativa de un saldo a favor, aun cuando sea por insuficiencia de información, se debe impugnar, esto es, no sería posible presentar una nueva solicitud de devolución.