INTERROGANTES AL NUEVO DECRETO DE DEDUCCIÓN INMEDIATA
Una primera lectura a su artículo PRIMERO de tal Decreto nos deja algunas interrogantes:
a) “El monto de los INGRESOS provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras a que se refieren los dos párrafos anteriores, representará al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio”
¿serían únicamente los ingesos nominales (monto factura) o debe considerarse la ganancia cambiaria.
b) “El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión” […]
Existe un criterio jurisprudencial reciente (2da Sala de la SCJN), bajo el cual, las inversiones se consideran “realizadas” cuando estén pagadas.
Las autoridades fiscales podrían asumir el criterio jurisprudencial, a pesar de que para fines de le Ley podría interpretarse que es suficiente el efecto traslativo de dominio del activo fijo (sin estar pagada la contraprestación), y la obtención del comprobante fiscal para considerar realizada la inversión.
c) “Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan EN USO DURANTE un periodo mínimo de dos añs inediatos siguigientes al ejercicio en el que se EFECTÚE su deducción inmediata” […]
Qué tipo de prueba debe conservarse para demostrar el uso del bien (las autoridades lo solicitarán), para lo cual es importante darle sentido a la locución “mantengan el uso durante ..”, puede llegarse al extremo que el uso del activo fijo debe ser continuo e ininterrumpido (evidencia de ello).
Otro punto, ¿a partir de cuándo se computa el plazo de dos años?, del cierre del ejercicio en que se realizó la inversión o de aquel en que se presentó la declaración anual ejerciendo («efectúe su deducción») la opción de la deducción.
d) “Los contribuyentes deben llevar un REGISTRO ESPECÍFICO a) de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, EL PROCESO O ACTIVIDAD EN ESPECÍFICO EN EL CUAL SE UTILIZÓ EL BIEN, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil”..
Los contribuyentes que destinen el activo fijo a ventas domésticas, ¿tendrían derecho a la deducción inmediata o es condicionante que se utilice para lograr exportaciones?.
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