6 de febrero de 2019
La impartición de justicia pronta, completa e imparcial es un derecho fundamental de todo contribuyente. Esto conforme nuestra Constitución Federal y Convenios de los que nuestro país forma parte.
Los tribunales de nuestro país, correlativamente, están obligados a dictar sentencias fundadas en Derecho, imparciales y deben mantenerse ajenos a cualquier interés personal o político.
En los últimos años pero más marcadamente desde 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado criterios jurisdiccionales sustentados la idea de “deferencia al legislador” lo cual, en el terreno de los hechos, ha significado un dique para estudiar si las leyes fiscales violan o no derechos fundamentales en materia tributaria.
Esto es, una ley fiscal injusta es reclamable a través de principios democráticos, no ante tribunales.
Lo anterior tiene impacto en una parte de los litigios fiscales conocido como “amparo contra leyes” cuya resolución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mas no necesariamente en el “litigio fiscal contencioso”.
Esto es, en el caso de litigios cuyo origen son resoluciones determinantes de créditos fiscales y negativas de devolución de cantidades a favor, existe una relativa imparcialidad.
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.