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CAUSACIÓN DE RECARGOS POR OMISIONES EN PAGOS PROVISIONALES

CAUSACIÓN DE RECARGOS POR OMISIONES EN PAGOS PROVISIONALES

Este día, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la 7º resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal, una regla que aclara cómo se llevaría a cabo la autocorrección por aplicación de un coeficiente de utilidad menor (estimado con autorización del SAT) en pagos provisionales de ISR.

Conforme la recién publicada regla, el pago de recargos puede realizarse hasta la presentación de la declaración anual (sin necesidad de presentar complementarias de pagos provisionales), mientras que la causación de los recargos sería desde la fecha del pago provisional hasta la presentación de la declaración anual.

Esta regla reconoce que con el pago del ISR del ejercicio, se interrumpe el perjuicio al fisco federal, por ello se interrumpe la causación de recargos.

Por otra parte, en el contexto de revisiones del SAT (vigilancia profunda), se identifican casos en que empresas omiten ingresos en sus pagos provisionales, tanto provenientes de facturación como ganancia cambiaria.

En tal escenario, la autoridad fiscal debiere adoptar un criterio administrativo análogo al de la regla miscelánea. En el fondo ambas situaciones son similares, esto es, una omisión de entero de ISR en pagos provisionales con subsecuente corrección en la declaración anual.

 

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

3.1.24.          Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.

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