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Deducción de créditos incobrables

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JURISPRUDENCIA SOBRE DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES

El pasado 08 de diciembre, en el portal del Semanario Judicial de la Federación se publicaron diversas tesis jurisprudenciales en materia fiscal, algunas de ellas relacionada con la deducción de créditos incobrables.

 

Si bien es cierto hace unos meses se conoció la decisión de la SJCN en el sentido que a continuación se explica, la publicación de las jurisprudencias genera el elemento de certeza y obligatoriedad a que se refiere el artículo 217 de la Ley de Amparo.

 

Conforme tales jurisprudencias, es constitucional el requisito establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo el cual, la condición para la deducción del crédito incobrable cuyo valor sea superior a 30,000 Udis (aprox $240,000), es no sólo que se haya iniciado un procedimiento judicial o arbitral, sino que exista una resolución favorable al contribuyente (sentencia o laudo) cuya ejecución (cobro) no fue posible.

 

Por tanto, se reitera que la mera presentación de una demanda en la vía judicial (civil o mercantil) no es suficiente para la deducción de la cuenta incobrable, es necesaria la evidencia de una sentencia o laudo que no lograron ejecutarse en forma de recuperación de lo adeudado.

 

El anterior criterio debe tomarse en cuenta tanto para ejercicios concluidos (si se hubiere tomado la deducción sin tal requisito), como para el cierre del ejercicio fiscal 2023.

 

Es de esperarse que el SAT ponga mayor énfasis en la revisión a este concepto (créditos incobrables).

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