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¿Son acumulables los Dividendos decretados no cobrados para efectos del impuesto sobre la renta (ISR)?

test fiscal

La autoridad fiscalizadora señaló en planteamiento hecho en la pasada reunión de síndicos de fecha febrero de 2021 que, en los casos que una persona moral declare dividendos y estos no sean pagados, deberá calcular y enterar el impuesto que corresponda.

Así las cosas; resulta impráctica dicha respuesta de esa H. Autoridad; puesto que en la mayoría de los casos las personas morales establecen en sus estatutos que cuando decreten dividendos y estos no sean cobrados por el accionista, el monto correspondiente podría y debería de regresar al capital de la empresa

En ese sentido, se cuestiona a la autoridad si el monto se considera un ingreso gravable para fines del impuesto sobre la renta (ISR), a esta pregunta, el SAT responde que “cuando una persona moral decreta la distribución de dividendos, deberá calcular y enterar el impuesto que corresponda”. Luego añade, “los únicos ingresos que no se consideran acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, son los establecidos en el artículo 16 de la LISR”. Lo anterior se puede interpretar como que, el “reembolso” del dividendo no pagado sería un ingreso acumulable para la persona moral.

Sin duda; el planteamiento de la autoridad en nuestro punto de vista es erróneo; puesto que  el acto de declarar dividendos es distinto a su pago.

Si bien es cierto que el decreto de dividendos genera una obligación de dar por parte de la entidad, particularmente, la persona moral se obliga a pagar el dividendo al accionista, también es cierto que de manera general la obligación no se extingue sino hasta que se efectúe el pago, y el momento de acumulación para las personas físicas es precisamente en el momento que efectivamente perciban el dividendo decretado. de acuerdo con lo dicho anteriormente, la persona moral no está obligada a pagar el impuesto en la declaración de dividendos, sino hasta que estos sean pagados a sus accionistas. Inclusive no debe perderse de vista que la acumulación del dividendo, para la persona física, se da al momento del cobro de este como ya lo señalamos.

En RMR Abogados, S.C contamos con especialistas en la materia que pueden apoyar en el tema particular; es importante acercarte con un especialista en materia fiscal.

 

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