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¿Está tu Empresa Preparada para una Defensa Fiscal Sólida?

¿Está tu Empresa Preparada para una Defensa Fiscal Sólida?

5 Casos Fiscales Críticos en México: ¿Está tu Empresa Preparada para una Defensa Fiscal Sólida?

En México, existen varios casos fiscales que, debido a su complejidad y al potencial impacto económico para las empresas, requieren una **defensa fiscal sólida**. Estos casos son especialmente delicados debido a sus antecedentes, conceptos fiscales bajo revisión, así como la determinación de las autoridades en liquidar impuestos omitidos.

 

Auditorías Fiscales del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Estas auditorías pueden derivar en la imposición de multas, recargos y actualizaciones por diferencias detectadas en el pago de impuestos. La defensa fiscal en estos casos es crucial para:

   – Contestar las observaciones del SAT.

   – Presentar pruebas que respalden las deducciones y créditos fiscales aplicados.

   – Negociar reducciones de sanciones.

   – Evitar que las auditorías se conviertan en litigios fiscales prolongados.

 

1. **Materialidad de operaciones**

El SAT continúa revisando las deducciones de las empresas bajo una óptica de “materialidad”, esto es, si existe evidencia documental suficiente con relación a las operaciones celebradas con terceros. 

Si durante una auditoría, el SAT solicita información y documentación soporte de deducciones, es recomendable: 

  • Ofrecer pruebas idóneas, la cantidad de las mismas no es garantía de éxito.
  • Se deben seleccionar aquellas pruebas que tengan validez conforme las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles 
  • Así también deben tomarse en cuenta precedentes jurisdiccionales. 
  • Si no se lograse aportar todas las pruebas durante la fase de auditoría, es posible hacerlo a través del recurso de revocación.

2. **Determinación Presuntiva de Ingresos**

Este caso ocurre cuando el SAT estima que los depósitos bancarios son ingresos presuntos para fines del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.  En estos casos se debe:

  • Presentar evidencia contable sobre la substancia económica y jurídica del depósito bancario.   
  • Si los depósitos bancarios fueron parte de los ingresos declarados, acreditar tal situación. 
  • Contrariamente razonar porqué no son ingresos.  

3. **Incorporación de un proveedor en la lista del artículo 69-B**

Las autoridades fiscales tienen un programa de auditoría para rechazar la deducción de los pagos relacionados con operaciones celebradas con empresas “fantasma”, esto es, aquellas que hayan sido listadas en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Por esta razón es necesario verificar todos los días el Diario Oficial de la Federación, si un proveedor aparece en la lista definitiva se debe:

  • Dentro del plazo de 20 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación se deben ofrecer todas las pruebas que se tengan a disposición para demostrar la realidad de la operación.
  • El procedimiento está previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal. 
  • La omisión en aportar pruebas genera consecuencias posteriores, como lo es, auditorías, cancelación de certificado de sellos digitales, entre otros 

4. **Operaciones con empresas “fantasma”**

El SAT está activamente revisando a contribuyentes que dedujeron pagos realizados a favor de empresas catalogadas como “fantasma”, esto es, aquellas que hayan sido listadas en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Es posible que las autoridades fiscales inicien una auditoría o revisión electrónica para observar la no deducibilidad de tal partida, ante lo cual debe actuarse en forma estratégica: 

  • Se debe atender la auditoría fiscal o revisión electrónica, para lo cual se pueden ofrecer las pruebas disponibles para, en su caso, demostrar la substancia económica y jurídica de la operación celebrada con la “empresa fantasma”.
  • Es altamente probable que el SAT restringa temporalmente el certificado de sellos digitales. En este caso se debe presentar escrito razonando la realidad de operación celebrada con la empresa “fantasma”, si fuere el caso. 
  • El SAT muy probablemente cancelará el certificado de sellos digitales, en forma indefinida. 
  • Ante lo anterior se deberá interponer juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

5. **Actuación del SAT ante solicitud de devoluciones de saldos a favor o pago de lo indebido**

Cuando las empresas que solicitan devoluciones de cantidades a favor, el SAT normalmente notifica requerimientos de información extensos y minuciosos con el propósito de verificar la existencia de las mismas; en ocasiones incluso notifica el ejercicio de facultades de comprobación. Con base en lo anterior, las siguientes recomendaciones:  

  • Debemos verificar puntualmente lo que el SAT nos requiere, si está o no relacionado con la cantidad solicitada en devolución. 
  • Evaluar estratégicamente es necesario aportar información o documentación que no estando relacionada con la cantidad a favor, está siendo requerida por la autoridad. 
  • Los desahogos de información deben ser lo más concreto posibles. 
  • Si el SAT inicia facultades de comprobación debe dársele toda la atención posible. 
  • Es común que el SAT desconozca deducciones y con ello el IVA acreditable, con lo cual se disminuye el saldo a favor. 
  • En estos casos se deben interponer medios de defensa.

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