Vale la pena destacar al inicio que: son propuestas de modificación al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Amparo, el propósito es agilizar el cobro de créditos fiscales con la acotación de derechos a contribuyentes.
En 2026, la reforma al Código Fiscal de la Federación trae consigo cambios fundamentales en torno a la garantía del interés fiscal, un instrumento clave para asegurar la recuperación de créditos fiscales por parte del fisco y para regular los medios de defensa de los contribuyentes. Estas modificaciones buscan establecer un marco más claro, efectivo y ordenado que permita a las autoridades ejercer sus facultades con mayor certeza, al mismo tiempo que obliga a los contribuyentes a cumplir de manera estricta con las nuevas reglas. A continuación, presentamos el texto íntegro de la reforma, sus aspectos más relevantes y recomendaciones indispensables para las empresas en México.
La reforma al Código Fiscal de la Federación introduce modificaciones de gran relevancia en torno a la garantía del interés fiscal, buscando que este mecanismo sea más eficaz y que las autoridades puedan asegurar la recuperación de los créditos fiscales.
Orden obligatorio de las garantías
El artículo 141 del CFF ahora establece un orden jerárquico en las formas de garantizar el interés fiscal. La primera opción será siempre el billete de depósito emitido por una institución autorizada, como el Banco del Bienestar. En caso de que éste no sea suficiente, se podrán utilizar, en ese orden, la carta de crédito, la prenda o hipoteca, la fianza, la obligación solidaria de un tercero solvente y, finalmente, el embargo administrativo de bienes o negociaciones.
El contribuyente deberá ofrecer primero el billete de depósito hasta el máximo de su capacidad económica, pudiendo complementar con otras modalidades, siempre respetando el orden establecido.
Ampliación y suficiencia de la garantía
Las garantías deberán cubrir no sólo las contribuciones determinadas, sino también accesorios y recargos de los 12 meses siguientes. Además, deberán actualizarse y ampliarse cada año si el crédito fiscal persiste. Si la garantía se vuelve insuficiente, el SAT podrá requerir su ampliación o decretar embargos adicionales.
Suspensión en juicios y amparos
Para obtener la suspensión en procedimientos de nulidad o amparo, la regla será clara: la garantía del interés fiscal deberá constituirse conforme a las modalidades y orden establecidos en el artículo 141.
Eliminación de figuras ineficaces
Se eliminan figuras que habían demostrado poca utilidad práctica: las cuentas de garantía del interés fiscal (art. 141-A) y la posibilidad de ofrecer títulos valor o cartera de créditos, por la dificultad de monetizarlos y la falta de certeza sobre su valor.
Fin de la dispensa en recursos
Otro cambio relevante es la eliminación de la posibilidad de interponer recursos de revocación sin garantizar previamente el crédito fiscal. A partir de la reforma, cualquier medio de defensa administrativa o judicial requerirá que el contribuyente garantice el interés fiscal.
Recomendaciones prácticas para las empresas
Evaluar desde ahora su capacidad económica y liquidez, considerando que el billete de depósito será la primera vía obligatoria.
Preparar estrategias de garantía combinadas (ej. depósito + fianza) para estar en condiciones de cumplir oportunamente.
Mantener actualizados los avales, bienes y líneas de crédito que puedan servir como respaldo.
Tomar en cuenta que la interposición de recursos ya no podrá suspender la ejecución sin la garantía correspondiente.
La reforma busca cerrar espacios de defensa dilatoria y dar certeza al fisco de que los créditos estarán garantizados. Para los contribuyentes, esto implica una planeación financiera más estricta y la necesidad de contar con instrumentos de garantía disponibles y actualizados.
La reforma al Código Fiscal referente a la garantía del interés fiscal representa un cambio significativo en la normativa fiscal mexicana, cuyo objetivo es fortalecer la certeza jurídica para el Estado y garantizar la recuperación efectiva de créditos fiscales. Para las empresas y empresarios, esto implica la necesidad de revisar y ajustar sus estrategias financieras, mantener actualizados sus mecanismos de garantía y prepararse para cumplir con las nuevas exigencias sin afectar la operatividad comercial. La planeación anticipada y el apoyo profesional son claves en este nuevo escenario.
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