La Reforma Fiscal 2026 marca un antes y un después en la forma en que las empresas mexicanas deben enfrentar sus obligaciones ante el SAT. Uno de los ejes más relevantes es la modificación al régimen de garantía del interés fiscal, que ahora adquiere una estructura jerárquica, obligatoria y con nuevas condiciones de cumplimiento.
Reforma al Código Fiscal: estructura obligatoria y orden jerárquico de las garantías
La reforma al Código Fiscal de la Federación introduce modificaciones de gran relevancia en torno a la garantía del interés fiscal, buscando que este mecanismo sea más eficaz y que las autoridades puedan asegurar la recuperación de los créditos fiscales.
Orden obligatorio de las garantías
El artículo 141 del CFF ahora establece un orden jerárquico en las formas de garantizar el interés fiscal. La primera opción será siempre el billete de depósito emitido por una institución autorizada, como el Banco del Bienestar. En caso de que éste no sea suficiente, se podrán utilizar, en ese orden, la carta de crédito, la prenda o hipoteca, la fianza, la obligación solidaria de un tercero solvente y, finalmente, el embargo administrativo de bienes o negociaciones.
El contribuyente deberá ofrecer primero el billete de depósito hasta el máximo de su capacidad económica, pudiendo complementar con otras modalidades, siempre respetando el orden establecido.
Ampliación y suficiencia de la garantía
Las garantías deberán cubrir no sólo las contribuciones determinadas, sino también accesorios y recargos de los 12 meses siguientes. Además, deberán actualizarse y ampliarse cada año si el crédito fiscal persiste. Si la garantía se vuelve insuficiente, el SAT podrá requerir su ampliación o decretar embargos adicionales.
Suspensión en juicios y amparos
Para obtener la suspensión en procedimientos de nulidad o amparo, la regla será clara: la garantía del interés fiscal deberá constituirse conforme a las modalidades y orden establecidos en el artículo 141.
Eliminación de figuras ineficaces
Se eliminan figuras que habían demostrado poca utilidad práctica: las cuentas de garantía del interés fiscal (art. 141-A) y la posibilidad de ofrecer títulos valor o cartera de créditos, por la dificultad de monetizarlos y la falta de certeza sobre su valor.
Fin de la dispensa en recursos
Otro cambio relevante es la eliminación de la posibilidad de interponer recursos de revocación sin garantizar previamente el crédito fiscal. A partir de la reforma, cualquier medio de defensa administrativa o judicial requerirá que el contribuyente garantice el interés fiscal.
⚖️ Nuevo artículo transitorio: ampliación de plazos para constituir la garantía
Uno de los aspectos más significativos y con mayor repercusión práctica es la inclusión del siguiente artículo transitorio, aprobado en el marco de la Reforma Fiscal 2026:
Vigésimo Noveno.- Para efectos del primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2026 interpongan en tiempo y forma el recurso de revocación establecido en dicho ordenamiento, podrán constituir la garantía del interés fiscal dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el citado medio de defensa.
En caso de que el recurso de revocación sea resuelto antes del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá garantizar el interés fiscal dentro del plazo de diez días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente.
Interpretación práctica del transitorio
Este artículo transitorio introduce una medida de gran relevancia para los contribuyentes, al flexibilizar temporalmente el plazo para constituir la garantía del interés fiscal en los recursos de revocación interpuestos a partir del 1° de enero de 2026.
En la práctica, esto significa que las empresas tendrán una ventana de seis meses para cumplir con dicha obligación, lo que representa una diferencia sustancial frente al esquema inmediato previsto por el nuevo artículo 141.
Asimismo, si la autoridad fiscal resuelve el recurso antes de que se cumpla ese plazo, el contribuyente deberá garantizar el interés fiscal dentro de los diez días posteriores a la notificación de la resolución.
Dos escenarios clave que deben considerarse
- A) Recursos interpuestos antes del 1° de enero de 2026: los contribuyentes que hayan promovido un recurso de revocación con anterioridad cuentan con elementos de defensa para no estar obligados a ofrecer garantía bajo las nuevas reglas, sino hasta que dicho recurso sea resuelto expresamente.
- B) Recursos interpuestos a partir del 1° de enero de 2026: quienes presenten el recurso después de esa fecha dispondrán de un plazo de seis meses para constituir la garantía, conforme a las nuevas disposiciones.
Este transitorio genera un espacio de oportunidad y planeación jurídica para las empresas, que podrán analizar sus recursos de revocación actuales y futuros a fin de determinar el momento óptimo para cumplir con las nuevas obligaciones de garantía.
Para las organizaciones con litigios fiscales activos, este punto será determinante en la estrategia de defensa y en la gestión de liquidez empresarial.
Recomendaciones prácticas para empresas y contribuyentes
La implementación de estas medidas marca un cambio profundo en la relación entre el contribuyente y la autoridad fiscal. Ante un marco más estricto y jerárquico, las empresas deberán adoptar una planeación financiera y jurídica más sólida. Desde RMR Abogados, recomendamos seguir las siguientes acciones preventivas:
- Evaluar la capacidad económica y liquidez: considerando que el billete de depósito será la primera vía obligatoria para garantizar los créditos fiscales.
- Diseñar estrategias combinadas de garantía: como la integración de depósito con fianza, para optimizar el cumplimiento sin comprometer la liquidez empresarial.
- Mantener actualizados los avales, bienes y líneas de crédito: asegurando que estén disponibles y sean válidos ante requerimientos del SAT.
- Actualizar las garantías anualmente: dado que la autoridad podrá exigir la ampliación o sustitución si las condiciones económicas cambian.
- Aprovechar el plazo transitorio de seis meses: para estructurar correctamente la garantía fiscal en los recursos de revocación interpuestos desde 2026.
Estos pasos no solo protegen a las empresas de sanciones o embargos, sino que también fortalecen su posición ante el fisco al demostrar solvencia, cumplimiento y buena fe.
La Reforma 2026 en materia de garantía del interés fiscal no solo fortalece la posición del Estado en la recuperación de créditos, sino que redefine el equilibrio entre defensa y cumplimiento. Con la incorporación del artículo transitorio Vigésimo Noveno, las empresas tienen una oportunidad para adaptarse y planificar con inteligencia.
En este nuevo entorno, la asesoría jurídica especializada es esencial. En RMR Abogados, ayudamos a nuestros clientes a estructurar estrategias fiscales y de defensa que garanticen cumplimiento, seguridad jurídica y estabilidad financiera.
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