15 de enero de 2019
El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019.
En el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de dicho ordenamiento se establece que los contribuyentes podrán compensar las cantidades a favor en contra de adeudos generados por el mismo impuesto.
En lo que respecta a los saldos a favor generados hasta 2018, estos sí podrían compensarse en forma universal, en atención a un proyecto de regla miscelánea que entendemos se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
La opción que tendrán las empresas será irremediablemente solicitar la devolución de cantidades a favor, con el inconveniente de que en los últimos años las autoridades fiscales han sido renuentes en agilizar las mismas e incluso en obstaculizar su devolución.
En cuanto a la problemática que genera la eliminación de la compensación universal, algunas autoridades del Servicio de Administración Tributaria han manifestado su interés de hacer expedido el análisis y, en su caso, la devolución de cantidades a favor.
Con lo anterior vemos dos opciones para los contribuyentes:
a) Impugnar la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación; y/o
b) Gestionar en forma personalizada y profesional las solicitudes de devolución.
Si se impugnare la Ley de Ingresos de la Federación, en su caso, la sentencia permitiría la compensación de los saldos a favor a partir de que la misma se notifique. Debe considerarse que la demanda deberá de presentarse ante Juzgados Federales antes del 14 de febrero de 2019.
En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en litigio constitucional y asesoría para gestión administrativa ante autoridades fiscales, por tanto, cualquier duda o comentario estamos a sus órdenes.
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.