En el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito se reconoce el secreto bancario con respecto las operaciones y servicios en las cuales participan instituciones de crédito.
Esto representa una restricción para tales instituciones, en el sentido de no revelar información financiera de las diversas clases de usuarios. Como excepción, el secreto bancario no prevalece ante una solicitud proveniente de autoridad judicial.
Igualmente, existe una excepción a tal excepción (fracción I de dicho artículo 142), bajo la cual, las instituciones de crédito deben entregar información cuando, entre otros supuestos, así la solicite el Fiscal General de la República o el funcionario a quien se deleguen facultades.
Este viernes 13 de octubre de 2023, se publicó una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la cual, se declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, por ser violatorio del derecho fundamental de privacidad.
Esta jurisprudencia tiene sentido jurídico, no se priva la prerrogativa de la Fiscalía General de la República de obtener estados de cuenta bancarios pero debe solicitar y justificar la medida ante un juez.
En materia fiscal, en la fracción IV de dicho artículo 142 se reconoce la facultad de las autoridades fiscales para solicitar información financiera de contribuyentes a instituciones de crédito, sin necesidad de una orden judicial.
Este criterio no podría aplicar en forma automática en materia fiscal, es necesario realizar un análisis a profundidad de la interpretación que otorga la Suprema Corte de Justicia de la Nación al derecho fundamental a la privacidad.
La materia fiscal presenta un matiz especial pues los estados de cuenta bancarios son parte de la contabilidad que deben llevar contribuyentes, aun cuando no todos los contribuyentes deben llevar contabilidad.
Así también, es común que las autoridades fiscales soliciten información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el contexto del ejercicio de facultades de comprobación.
Por tanto, la ponderación entre el derecho a la vida privada y la obligación de contribuir al gasto público (lo cual implícitamente conlleva la facultad de revisión a obligaciones fiscales), es un debate que debe replantearse.