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JURISPRUDENCIA SOBRE VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LA LIMITACIÓN A DEDUCCIÓN DE INTERESES (ART. 28, XXXII DE LA LISR)

JURISPRUDENCIA SOBRE VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LA LIMITACIÓN A DEDUCCIÓN DE INTERESES (ART. 28, XXXII DE LA LISR)

 

 23 de agosto de 2022

 

En el artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece una limitación a la deducción de los intereses devengados durante el ejercicio.

 

La regla principal de tal limitante es que el contribuyente que devengue intereses mayores a 20 millones de pesos sólo podrá deducir en el ejercicio (reglas complejas de determinación), el valor de los intereses netos que no excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada; la cantidad no deducida podría ser o no deducible en los siguientes 10 años.

 

En días pasados, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió (desfavorablemente al contribuyente), un asunto relacionado con la impugnación de la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al haberse aprobado el proyecto por mayoría de 4 votos, se forma jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales de nuestro país, y con ello resolver los juicios de amparo pendientes de sentencia.

 

En primer lugar, como ha sido criterio reiterado de dicha Primera Sala, las leyes fiscales son objeto de un escrutinio constitucional ordinario, por lo cual, si éstas persiguen un fin constitucionalmente válido, a través de medidas razonables que no sean abiertamente desproporcionales, no existe una razón para declarar su inconstitucionalidad.

En la sentencia se justifica la razonabilidad de la medida al estar relacionada con la recomendación de la Acción 4 del Proyecto BEPS (OCDE), en la cual se sugiere implementar medidas para inhibir el sobreendeudamiento de empresas, ya que esto es utilizado para eludir y evadir el pago de impuestos mediante la traslación económica de utilidades al extranjero.

 

Así también se señala que tal medida legislativa (en general cualquier norma tributaria) permite el logro del principio de rectoría económica del estado, bajo el cual, la iniciativa privada tiene el deber de concurrir al desarrollo económico del país (vía recaudación).

 

Por otra parte, en la ejecutoria se reconoce la estricta indispensabilidad de los intereses que devengan y pagan contribuyentes, pues el financiamiento es una forma de lograr la consecución de actividades económicas; no obstante, el Legislador goza de libertad de configuración legislativa y puede imponer limitantes a las deducciones cuando existan razones económicas, sociales o jurídicos, como lo es, el combate a la elusión y evasión fiscal.

 

Este criterio nos vuelve a recordar que en amparos “masivos”, la Ley fiscal es inderrotable; el antecedente y tendencia es que los principios constitucionales de democracia y en este caso el de rectoría económica del Estado (novedoso) prevalecerán sobre los derechos de los contribuyentes.

 

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