En forma reciente se publicó un criterio de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo la cual, se confirmó la validez de rechazar la deducción de intereses pagados por anticipado.
Esto es, en un ejercicio determinado, una empresa pagó los intereses que se devengarían en el ejercicio fiscal subsecuente. Esto se documentó con un convenio modificatorio al contrato de mutuo.
La defensa fiscal planteó que por virtud del convenio modificatorio, el interés se devengó anticipadamente, por tanto, era procedente la deducción.
El Tribunal resolvió que si bien es cierto los particulares gozan de libertad contractual, los contratos deben interpretarse de acuerdo a la realidad de los derechos y obligaciones pactados, más allá de su literalidad.
Igualmente, que conforme la naturaleza de los intereses reconocida en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en las Normas de Información Financiera, aquellos se devengan durante el transcurso del tiempo con independencia que se puedan pagar anticipadamente.
Por tanto, en opinión del Tribunal, lo que las pactes pactaron en realidad fue un adelante del pago de los intereses, sin que ello implicare el adelanto del devengo del interés ya que esto jurídica y financieramente no sería posible.
Como REFLEXIÓN, las autoridades fiscales y los tribunales tienen la facultad de calificar hechos, lo cual implica la interpretación de contratos.
Por tanto, es necesario cuidar la razonabilidad de los términos y condiciones pactadas en los contratos, las autoridades o jueces tienen la facultad de interpretarlos en forma distinta e incluso de reencauzar sus efectos fiscales (artíulo 5-A) o bien atribuirles consecuencias distintas (declaración de simulación para fines administrativos).