Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 8 de septiembre de 2026, como parte del Paquete Económico 2027
Como parte del Paquete Económico 2027, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2026, una Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. No se trata de una reforma a la LISR, la LIVA o el CFF, sino de una ley nueva y transversal que busca promover la adopción de pagos digitales y facilitar la contratación remota de servicios financieros. Su impacto principal sería operativo y regulatorio; cualquier efecto fiscal por mayor trazabilidad sería indirecto y dependería de las facultades previstas en la legislación tributaria aplicable.
Objeto y naturaleza de la ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos
– Objeto: promover la adopción e implementación de Medios de Pago Electrónicos y Digitales en todo el territorio nacional (artículo 1). El artículo 3 preserva expresamente la aplicación de las leyes especiales de las Entidades y Proveedores, la legislación financiera y mercantil, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, la legislación civil federal y las disposiciones generales emitidas por las autoridades competentes. Por ello, la iniciativa funciona como un marco transversal y no sustituye la regulación sectorial vigente.
– Distribución de competencias: la iniciativa no configura una sola “autoridad rectora” para todos sus efectos. La SHCP determinaría los sectores estratégicos y actividades relevantes a que se refiere el artículo 13; las autoridades competentes de cada sector emitirían las reglas operativas del artículo 14; Banco de México y la CNBV intervendrían en la regulación financiera prevista en el artículo 19; y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones desarrollaría los modelos y soluciones tecnológicas de los artículos 21 y 22.
Mecanismos de confianza para contratación digital (artículos 5 a 9)
– La CURP Digital se reconoce como mecanismo de confianza para la contratación digital de servicios financieros (artículo 5), sin excluir otros mecanismos habilitados por las autoridades. Por su parte, el Expediente Digital Ciudadano opera como mecanismo de consulta y uso de documentos o información de la Persona Usuaria cuando ésta lo solicite (artículos 7 y 8). La Exposición de Motivos vincula este modelo con el consentimiento del titular y la normativa de protección de datos personales.
– Las Personas Usuarias eligen libremente entre la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial ante las Entidades financieras (artículo 6).
– Los documentos que obren en el Expediente Digital Ciudadano producen los mismos efectos jurídicos que sus equivalentes físicos (artículo 9).
El punto de mayor impacto: posible pago exclusivamente digital en “sectores estratégicos” (artículos 13 a 16)
– El artículo 13 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los “sectores estratégicos y actividades relevantes” en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago. La iniciativa no enumera esos sectores ni define criterios materiales para seleccionarlos. Corresponderá después a las autoridades competentes de cada sector emitir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones, requisitos, obligaciones y mecanismos de transición (artículo 14).
– La iniciativa prevé una excepción operativa por “Contingencia”: si un evento extraordinario, imprevisto o inevitable impide temporalmente recibir pagos digitales, podrá utilizarse efectivo o cheque (artículo 15). La contingencia no podrá invocarse de forma permanente o recurrente para justificar el incumplimiento (artículo 16), sin perjuicio de los plazos de transición que establezcan las autoridades sectoriales conforme al artículo 14.
– Los transitorios fijan una implementación acelerada: dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor, la SHCP deberá determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes; dentro de los quince días hábiles siguientes a esa determinación, las autoridades sectoriales deberán emitir las disposiciones operativas correspondientes. El Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su eficacia no está condicionada al 1 de enero de 2027.
– Régimen sancionador: la iniciativa no crea un catálogo propio de infracciones y sanciones. Por ello, no debe asumirse que la sola determinación administrativa de sectores generará automáticamente nuevas multas. Cualquier consecuencia sancionadora tendría que encontrar fundamento suficiente en la legislación sectorial aplicable y respetar los principios de legalidad y tipicidad administrativa.
Papel del Banco de México y de las Entidades financieras (artículos 17 a 20)
– El Banco de México podrá ampliar niveles de operación de cuentas de depósito, implementar herramientas para transferencias y homologar la experiencia de uso de aplicaciones. Asimismo, podrá emitir, en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, disposiciones para que las Entidades que presten el servicio de recepción de pagos mediante Terminales Punto de Venta permitan también pagos mediante códigos QR. Esta obligación específica dependería, por tanto, de la regulación secundaria que se emita y no de la sola entrada en vigor de la Ley (artículo 19).
– Las Entidades financieras (instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares y comunitarias, cooperativas de ahorro y préstamo, instituciones de tecnología financiera y fiduciarias que otorguen crédito, entre otras) quedan obligadas a promover la inclusión financiera, difundir sus productos y facilitar el otorgamiento de crédito, financiamiento y préstamos por medios digitales (artículo 20).
Soluciones tecnológicas que despliega la Agencia (artículos 21 y 22)
– Entre otras, la CURP Digital, el Expediente Digital Ciudadano para personas físicas y morales, la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones y la Plataforma de Establecimientos Mercantiles, así como las demás que determine la Agencia en el ámbito de su competencia.
Riesgos y consideraciones prácticas
– El principal punto regulatorio a vigilar es la determinación posterior de la SHCP. La iniciativa no define “sector estratégico” ni “actividad relevante”, ni establece parámetros sustantivos para seleccionar a los obligados. Esa amplitud deberá analizarse a la luz de la seguridad jurídica, la igualdad y la proporcionalidad cuando se conozcan los sectores efectivamente designados; por ahora constituye un punto de seguimiento y no una conclusión de invalidez constitucional.
– Para negocios que hoy operan mayoritariamente en efectivo, quedar comprendidos en un sector designado podría exigir adecuaciones en infraestructura, cuentas, conciliación y continuidad operativa. El costo y el calendario reales dependerán de las disposiciones que emita la autoridad competente de cada sector; fuera de los sectores designados, el artículo 11 formula la implementación por los Proveedores de Bienes o Servicios en términos potestativos.
– Coexistencia con la Ley Monetaria: el artículo 6 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las oficinas públicas a recibir moneda en pago de impuestos, servicios o derechos; los artículos 7 y 9 regulan el poder liberatorio de la moneda nacional y establecen reglas no renunciables. Si una determinación posterior pretendiera hacer exclusivamente digital algún pago público o una obligación comprendida en esas disposiciones, podría surgir una tensión interpretativa que convendría armonizar expresamente en el texto final o en la regulación de implementación.
– Trazabilidad fiscal: una mayor utilización de medios digitales puede incrementar, como efecto fáctico, la trazabilidad de las operaciones. Sin embargo, esta iniciativa no otorga por sí misma al SAT una nueva facultad general de acceso directo a la información de los pagos. El uso fiscal de esos datos deberá apoyarse en las facultades de comprobación, deberes de información y reglas de secreto o intercambio previstas en el CFF y en la legislación financiera aplicable.
Estatus
Iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026. Al 10 de septiembre de 2026, el Sistema de Información Legislativa registra que ya fue turnada a comisiones de la Cámara de Diputados y reporta, entre sus trámites, opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. No se reporta todavía un dictamen aprobado. Su contenido puede modificarse durante el proceso legislativo.




