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Materialidad de operaciones: estándar probatorio del Colegiado de Puebla

Materialidad de operaciones

Materialidad de operaciones: estándar probatorio del Colegiado de Puebla

RMR Abogados

El viernes 18 de septiembre de 2026 se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación seis tesis aisladas en materia de materialidad de operaciones. Las emitió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y todas derivan de un mismo asunto: el amparo directo 344/2025, resuelto por unanimidad el 27 de febrero de 2026.

Hasta ahora, muchos juicios de materialidad se perdían con fundamentos genéricos, del tipo “las pruebas no generan convicción”. Lo relevante de estos criterios es que ofrecen un método explícito para valorar la prueba. Ese método ayuda al contribuyente, porque obliga al juzgador a razonar su decisión. También lo perjudica, porque eleva lo que debe probarse.

Caso sobre materialidad de operaciones

Una empresa dedicada a la fabricación de productos de madera fue sometida a una revisión de gabinete por el ejercicio 2021. La autoridad concluyó que las operaciones amparadas en los CFDI que emitió eran inexistentes, por lo que desestimó los ingresos declarados y rechazó las deducciones y los acreditamientos. Con esa base determinó un crédito fiscal por ISR, IVA, accesorios y reparto de utilidades.

El contribuyente probó varias cosas: contaba con 14 trabajadores dados de alta en el IMSS, con recibos de nómina timbrados; tenía contratos de comodato de maquinaria, herramientas e inmueble certificados y con fecha cierta; y exhibió contratos de compraventa, libros contables y papeles de trabajo. Aun así, la Sala Regional y después el Colegiado concluyeron que nada de eso demostraba que las operaciones se hubieran realizado.

Un dato procesal importante es que la autoridad no siguió el procedimiento del artículo 69-B del CFF. Determinó la inexistencia dentro de sus facultades de comprobación, y el Colegiado lo consideró válido conforme a la jurisprudencia 2a./J. 78/2019.

En consecuencia, los criterios que siguen aplican en cualquier auditoría en la que se cuestione la materialidad de operaciones, no solo en los listados de EFOS.

Seis criterios sobre materialidad fiscal

1. Libre valoración racional de las pruebas

((II Región)1o.2 A (12a.)). Las pruebas para desvirtuar la presunción se valoran con base en la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados.

El tribunal señala dos consecuencias:

  • Ningún documento acredita la materialidad de forma automática. Pretenderlo equivaldría a volver a la prueba tasada.

  • El juzgador tampoco puede desestimar las pruebas con afirmaciones genéricas. Tiene que exteriorizar sus razones.

2. Estándar de prueba para el contribuyente

((II Región)1o.1 A (12a.)). Para tener por desvirtuada la presunción deben cumplirse dos condiciones:

  • La hipótesis del contribuyente debe ser más probablemente verdadera que la de la autoridad.

  • El cuadro probatorio debe ser contextualmente completo, es decir, debe incluir los elementos disponibles que permitan reconstruir la operación de manera coherente.

En la práctica, esto significa que no basta con aportar algunas pruebas. Hay que aportar las que razonablemente deberían existir para una operación de ese tipo.

3. CFDI, contabilidad y papeles de trabajo

((II Región)1o.6 A (12a.)). Por sí solos no prueban la materialidad de operaciones.

El tribunal razona que lo que se discute no es si la contabilidad cumple las reglas formales, sino si hubo capacidad operativa y ejecución real. Cuando los registros contables solo repiten lo que dicen los CFDI, su fuerza probatoria es limitada.

4. Contratos de comodato genéricos

((II Región)1o.4 A (12a.)). Un contrato que no identifica la maquinaria o las herramientas concretas, ni las vincula con las operaciones facturadas, acredita una formalidad documental y no capacidad operativa.

En el caso, los contratos tenían fecha cierta y aun así no fueron suficientes.

5. Plantilla laboral y volumen facturado

((II Región)1o.5 A (12a.)). Los contratos laborales y las constancias del IMSS pueden perder valor probatorio si el número de trabajadores no es congruente con el volumen de producción facturado.

El tribunal lo presenta como un “juicio de plausibilidad estructural” basado en máximas de la experiencia sobre productividad manufacturera, y no como un prejuicio. En el caso, la Sala consideró inverosímil que 14 trabajadores produjeran el volumen facturado en un solo mes.

6. Hecho base y valoración conjunta

((II Región)1o.3 A (12a.)). Este criterio responde al argumento de que las pruebas “no se adminicularon”.

Si cada prueba, analizada por separado, resulta genérica o irrelevante y no establece ningún hecho base, no hay nada que adminicular. La valoración conjunta presupone que existen indicios convergentes.

Lectura crítica de los criterios

Son tesis aisladas de un solo asunto. No son obligatorias. Tendrán peso orientador, sobre todo en el Sexto Circuito y en los asuntos que atiende este centro auxiliar.

El criterio 5 es el más discutible. Permite que el juzgador infiera la capacidad productiva a partir de “máximas de la experiencia” sin un peritaje que la sustente.

La propia ejecutoria reconoce que los conocimientos técnicos deben incorporarse “a partir de opiniones periciales” cuando la materia lo exige. Esa tensión es un punto de defensa aprovechable: cuando la autoridad o la Sala sostengan que cierta plantilla no pudo producir cierto volumen, conviene ofrecer una pericial en ingeniería industrial o en procesos productivos que demuestre lo contrario, en lugar de solo alegar que la conclusión es “subjetiva”.

El criterio 6 debilita un agravio muy común. Reclamar “falta de adminiculación” ya no basta. Primero hay que demostrar que al menos una prueba establece un hecho base concreto.

El criterio 1 sí favorece al contribuyente. Obliga a la autoridad y a la Sala a explicar su valoración. Una desestimación genérica de las pruebas se vuelve impugnable.

Cómo acreditar la materialidad de operaciones

Documentar la operación, no solo la factura

Esto incluye órdenes de compra, remisiones, bitácoras de producción, entradas y salidas de almacén, fotografías fechadas, evidencia de transporte y la trazabilidad entre insumos y producto terminado.

Redactar contratos específicos

En comodatos, arrendamientos o maquilas, identificar los bienes con marca, modelo y número de serie, y ligarlos a la operación.

Revisar la capacidad operativa

Comparar la plantilla, la maquinaria, los turnos y las horas disponibles con el volumen facturado. Si la cifra no es plausible a simple vista, preparar la justificación técnica antes de que la autoridad la cuestione.

Litigar con prueba pericial

Frente a inferencias de productividad, el peritaje técnico es la herramienta para contrarrestar las “máximas de la experiencia” del juzgador.

Presentar un expediente completo

El estándar de “cuadro contextualmente completo” castiga los huecos. Lo que no se aporte oportunamente difícilmente se podrá reconstruir en juicio.

Referencias: tesis (II Región)1o.1 A, 1o.2 A, 1o.3 A, 1o.4 A, 1o.5 A y 1o.6 A (12a.), registros digitales 2032636 a 2032642 (excepto 2032636), publicadas el 18 de septiembre de 2026. Amparo directo 344/2025, cuaderno auxiliar 842/2025.

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