A partir del 01 de enero de 2020 entraron en vigor obligaciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes (artículo 27 del Código Fiscal de la Federación), las cuales tienen plazos de cumplimiento, uno de ellos el 30 de junio de 2020.
En términos de la Resolución Miscelánea Fiscal, a más tardar el 30 de junio de 2020, existen obligaciones a cumplir, por parte de representantes legales, socios o accionistas, así como por las personas morales.
En el caso de las personas morales se deben cumplir con ciertos requisitos y reportar, en su caso, los siguientes movimientos:
• Anotar el RFC de los accionistas, en las actas de asamblea que participen, así como solicitar las respectivas cedulas de identificación.
• Presentar un aviso en el RFC cada vez que se realice una modificación al capital social o una incorporación de accionistas. Para el trámite ante el SAT se requiere el documento corporativo protocolizado.
Para el supuesto de representantes legales, socios o accionistas, se debe, en su caso, obtener o actualizar la siguiente información:
• Contar con una clave de RFC (con homoclave).
• Información relacionada con su identidad, domicilio, correo electrónico y número telefónico;
• Domicilio fiscal actual y;
• Contar con una firma electrónica avanzada.
Con relación a esta obligación, primeramente los representantes legales, socios y accionistas deberán cerciorase si su información está actualizada en la base de datos del SAT. Es posible que para la actualización de los datos de dichos sujetos, se requiera acudir a las oficinas del SAT, las cuales han estado cerradas por la emergencia sanitaria.
En síntesis, debemos cerciorarnos si se han presentado ante el SAT los avisos de actualización de socios o accionistas y en caso de existir incorporaciones de nuevos socios o accionistas durante enero-junio de 2020, actualizar dicha información.
Así también, es recomendable informar a los representantes legales, socios o accionistas sobre la necesidad de actualizar su información ante el RFC.
Lo anterior tiene como fecha límite el 30 de junio de 2020. Si por alguna razón no se puede cumplir con dicho plazo, les agradeceremos nos contacten para evaluar alternativas.
Lic. Reginaldo Montaño Rodríguez
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.