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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES EN MATERIA FISCAL RELACIONADAS CON SU CONTROL CORPORATIVO

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES EN MATERIA FISCAL RELACIONADAS CON SU CONTROL CORPORATIVO

Una de las recientes modificaciones al Código Fiscal de la Federación con vigencia a partir de 2021 fue la incorporaron obligaciones en materia de documentación corporativa de las empresas.

 

En concreto, se modificó el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación para precisar que las sociedades tienen la obligación de conservar durante el tiempo que subsistan la siguiente documentación:

 

a) Tratándose de aumentos de capital: (i) deberán conservar los estados de cuenta donde conste el aumento de capital, en el supuesto que este se haya realizado en numerario o bien (ii) deberán conservar los respectivos avalúos, en el supuesto que el aumento de capital se haya realizado por aportaciones en especie.

b) Tratándose de aumentos de capital por capitalización de pasivos, se deberá contar y resguardar con el acta donde conste que la Sociedad haya adquirido la respectiva deuda, así como, el documento que certifique la existencia del pasivo.

c) Tratándose de disminución de capital realizada mediante reembolso a los socios, se deberán conservar los estados de cuenta en los que consten dichos reembolsos

d) Tratándose de reducción de capital por aportaciones no realizadas, deberán conservar las actas en las cuales conste la suscripción de las acciones.

e) Tratándose de fusión o escisión de la Sociedad, se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones de capital y papeles de trabajo en los que conste la cuenta de utilidad fiscal neta.

f) En el supuesto que la Sociedad haya distribuido dividendos, además deberán conservar los estados de cuenta en los que conste tal acto.

Con independencia de esta reforma, en nuestra experiencia, cuando las autoridades fiscales ejercen facultades de comprobación solicitan evidencia documental con respecto los movimientos corporativos antes señalados, y si no se entrega la misma, se desconocen los efectos fiscales deseados.

 

Más aun, si se entrega tal documentación, pero no se encuentra formalizada ante fedatario público, las autoridades no le otorgan valor probatorio.

 

En un escenario litigioso será más complicado defender el efecto fiscal deseado si no se cuenta con la documentación corporativa antes mencionada, incluso se recomienda dar formalidad a la misma, lo cual no necesariamente consiste en protocolizar los documentos ante notario.

 

Cualquier duda o comentario estamos a sus órdenes en los siguientes correos electrónicos.

 

 

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