Over 10 years we help companies reach their financial and branding goals. Maxbizz is a values-driven consulting agency dedicated.

Gallery

Contact

+1-800-456-478-23

411 University St, Seattle

maxbizz@mail.com

Opción de fraccionar en seis pagos el impuesto anual de ISR determinado de contribuyentes personas físicas.

Opción de fraccionar en seis pagos el impuesto anual de ISR determinado de contribuyentes personas físicas

Como parte del ya, acostumbrado recordatorio por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes respecto de las obligaciones de cumplimiento de sus obligaciones fiscales de diversos contribuyentes durante el año en su página de internet, anunció al principio de abril 2024, que los contribuyentes que tributan como personas físicas; tienen la obligación de presentar su declaración anual desde el 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2024, así anunciaron la opción que tienen estos, a quienes en cuya declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente a 2023 les resultaré un saldo a pagar; de fraccionar el monto hasta en seis pagos, condicionado a cumplir con ciertos requisitos.

Esto es, a quienes hayan presentado su declaración puntual (dentro de abril 2024) y que el primer pago se efectué dentro de ese mismo plazo; tendrían oportunidad de acceder a dicha opción, que por supuesto al ser un pago en parcialidades tiene un componente financiero a cubrir, así como recargos, y pago de intereses (con mora inclusive) en caso de incumplimientos por el contribuyente, es importante que consulten a un especialista en materia fiscal, a efecto de que la opción no pudiese resultar más cara en un futuro.

Mecánica de la opción:

  • Los pagos deben completarse a más tardar el último día de cada mes correspondiente.
  • Se debe hacer uso de las líneas de captura generadas por el sistema al momento de declarar.
  • Los pagos se deben realizar en las instituciones de crédito autorizadas por el SAT.
  • Se contempla la opción de realizar pagos anticipados.
  • En caso de incumplimiento en el pago de las parcialidades, se aplicarán recargos.
  • La fecha límite para cubrir la última parcialidad es el 30 de septiembre de 2024, incluyendo los recargos aplicables por mora.

Comparte este artículo

Contácta aquí con nuestro Despacho de Abogados

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre

Más artículos de interés

RMRAbogados, soluciones precisas en materia fiscal y contable

Estamos a solo un click, Contáctanos