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Pagos de Dividendos Provenientes de CUFIN

DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN

DEMOSTRACIÓN DE PAGOS DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN

Precedente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En un precedente recientemente publicado, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió lo siguiente con relación a la evidencia que debe aportarse para probar que un dividendo proviene de CUFIN y, por tanto, existe el derecho a acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad. 

El razonamiento en el precedente es el siguiente.

Las personas morales que paguen dividendos deben emitir una constancia del pago del dividendo. Tales constancias son documentales privadas a la luz del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tanto, si en el contexto del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades desconocen el carácter de “dividendos provenientes de CUFIN” a los recursos percibidos por los accionistas, son insuficientes tales constancias para demostrar tal extremo. 

Por tanto, en adición a la constancia del pago del dividendo y del comprobante fiscal digital por internet en donde conste la retención del impuesto sobre la renta, tales accionistas tendrían que ofrecer prueba para demostrar que (i) se trata de dividendos (acta de asamblea), (ii) así como que efectivamente provienen de la CUFIN (información contable y fiscal de la sociedad). 

Actualmente el SAT tiene implementado un programa de revisión a personas físicas que perciben dividendos, la relevancia de este criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa radica en el tipo de prueba que debe ofrecerse para que el accionista esté en posibilidad de acreditar el ISR corporativo pagado por la sociedad, no siendo suficiente ofrecer la constancia del pago del dividendo ni el comprobante de retención (10%). 

Aún cuando la información sobre la CUFIN no es algo que el accionista debe mantener como parte de su contabilidad, es probable que en tribunales colegiados de circuito se valide este criterio, no pasemos por alto el actual entorno del Poder Judicial de la Federación.  

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