Las personas físicas que tributan bajo el Régimen de Plataformas Digitales cuyos ingresos no superen los $300,000 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) anuales y no obtengan ingresos adicionales a salarios o intereses, son elegibles para tributar en la modalidad de “pagos definitivos”.
Dicha elegibilidad debe de ejercerse a más tardar a los 30 (treinta) días de percibir el primer ingreso en dicho Régimen; por el que se haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, mediante la presentación de un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Bajo esta modalidad el contribuyente considera como pago definitivo de sus impuestos las retenciones que le efectúa la plataforma digital a través de la cual o cuales lleve a cabo la prestación de un servicio o la enajenación de bienes, en este entendido, las personas físicas quedan eximidas de presentar pagos provisionales y declaración anual, precisamente porque su impuesto ya se considera pagado.
El único caso en que estas personas deben realizar pagos mensuales es en aquellos en que perciban ingresos directamente de sus clientes; es decir, ingresos que no pasen por la plataforma, de manera que esta no tiene los medios para efectuar la retención.
En estos casos las personas físicas deben pagar el impuesto correspondiente a esos ingresos directos de sus clientes, en el mes en que los percibieron, sin ser necesario que presenten declaración anual. En RMR Abogados, S.C. contamos con una plataforma digital que une a FreeLancer con pymes; conócela; así como te recomendamos que siempre consultes a un asesor en materia fiscal especializado.*******************************