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Paquete Económico 2027 – Principales reformas fiscales propuestas

Paquete Económico 2027

El pasado 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027, en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con base en el texto oficial de las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley Federal de Derechos, nos permitimos compartir con ustedes un resumen de los aspectos que consideramos de mayor relevancia práctica.

Las tres iniciativas contemplan su entrada en vigor el 1 de enero de 2027 y, a la fecha de esta comunicación, aún no han sido turnadas a comisiones ni dictaminadas por el Congreso de la Unión, por lo que su contenido puede sufrir modificaciones durante el proceso legislativo.

Ley de Ingresos de la Federación

En la iniciativa destaca la proyección de una recaudación federal participable de $5,722,752 millones de pesos para 2027, así como la actualización de las tasas de referencia aplicables durante el ejercicio: la tasa de recargos se mantiene en 1.38% mensual sobre saldos insolutos (1.42%, 1.63% y 1.97% mensual, según el plazo autorizado para pago en parcialidades), y la tasa de retención anual sobre intereses se fija en 0.68%.

Entre las medidas específicas previstas en el artículo 25 de la iniciativa, sobresalen:

  • La homologación de la tasa de retención aplicable a personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas a 2.5%, con una tasa de 20% cuando no se proporcione el Registro Federal de Contribuyentes correspondiente.

  • La no deducibilidad, durante 2027, de tres cuartas partes de las cuotas que las instituciones de banca múltiple cubren al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

  • La eliminación del tratamiento especial que actualmente permite a las instituciones de crédito deducir créditos incobrables bajo reglas distintas a las del resto de los contribuyentes.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Esta iniciativa concentra las modificaciones de mayor impacto recaudatorio del Paquete Económico 2027 y, en nuestra opinión, amerita revisión a profundidad.

En primer término, se propone adicionar al Título II de la Ley un nuevo Capítulo X (“Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales”), integrado por los artículos 78-A a 78-F, aplicable a personas morales del régimen general con ingresos acumulables superiores a $50,000,000 de pesos en el ejercicio que determinen utilidad fiscal.

Bajo este mecanismo, cuando las deducciones autorizadas no excedan del 96.67% de los ingresos acumulables, el límite deducible será equivalente al 99% de dichas deducciones; cuando las deducciones excedan de ese porcentaje, el límite se fijará en el propio 96.67% de los ingresos.

El remanente no deducido podrá aplicarse en los veinte ejercicios siguientes.

De manera correlativa, se limita al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio —ya después de aplicar el límite anterior— la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, límite que también será aplicable a los pagos provisionales mensuales conforme al artículo 14 de la Ley.

Quedan excluidos de este mecanismo, entre otros, los contribuyentes del régimen de Coordinados y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; las maquiladoras respecto de sus ingresos por operaciones de maquila; las empresas en concurso mercantil; quienes apliquen deducción inmediata o adicional por capacitación, certificaciones o patentes; las instituciones de seguros, y las personas morales con menos de cinco años de haber obtenido su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Esta última excepción está sujeta a reglas de continuidad económica que buscan impedir que fusiones, escisiones o reestructuras se utilicen para eludir el límite.

En segundo término, se propone derogar el Capítulo VI del Título II de la Ley (artículos 59 a 71), es decir, el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades vigente desde 2014.

Las personas morales que tributen bajo este régimen deberán desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027 y enterar el impuesto diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Respecto del entero correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior, este deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.

Recomendamos a los grupos empresariales que actualmente tributan bajo este esquema iniciar cuanto antes la planeación de su transición.

Otras modificaciones relevantes incluyen la reducción del límite a la deducción de intereses netos, del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada (artículo 28, fracción XXXII).

Por lo que hace a los pagos a residentes en el extranjero, se propone condicionar su deducción a que se efectúe la retención del impuesto correspondiente. La deducción no se pierde de manera definitiva, sino que se difiere hasta el ejercicio en que efectivamente se entere dicha retención (artículo 27, fracción V, de la LISR).

De forma correlativa, se precisa que la obligación de retener se causa al momento de la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que ocurra primero (artículo 153 de la LISR). Es decir, la temporalidad de la deducción queda supeditada a cuándo se entere la retención, no a la fecha del pago al extranjero.

Asimismo, se proponen ajustes a la cuenta de capital de aportación y a la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (artículos 78, 22 y 77), orientados a impedir que intereses devengados, IVA capitalizado o aportaciones en especie no cobradas incrementen artificialmente dichas cuentas o el costo fiscal de las acciones.

En sentido opuesto, la iniciativa amplía los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza: el límite de ingresos para personas físicas sube de $3,500,000 a $5,000,000 anuales, y el de personas morales, de $35,000,000 a $50,000,000, dejando este último de ser obligatorio para volverse opcional.

Se duplican, además, prácticamente todos los porcentajes de deducción inmediata de inversiones previstos en el artículo 209 para quienes tributen en este régimen.

Finalmente, la iniciativa eleva a rango de ley —como disposiciones de vigencia transitoria de la propia Ley del ISR— los estímulos fiscales actualmente otorgados por decreto administrativo en materia de Polos de Desarrollo (Istmo de Tehuantepec, Progreso I y Mérida I, Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y Polos de Desarrollo de Economía Circular) y del programa “Plan México”.

Lo anterior, en principio, brinda mayor permanencia jurídica a quienes hoy se benefician de dichos esquemas.

III. Ley Federal de Derechos

La iniciativa actualiza cuotas en más de sesenta artículos de la Ley Federal de Derechos, con base en una metodología de costeo por servicio y, tratándose de derechos por uso o aprovechamiento de bienes nacionales, en referencias internacionales.

Las actualizaciones más relevantes corresponden a los servicios migratorios y consulares a cargo del Instituto Nacional de Migración; a los derechos de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; a la certificación zoosanitaria, fitosanitaria y de sanidad acuícola; a los servicios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo nuevos conceptos de cobro por uso secundario y uso temporal del espectro radioeléctrico; a los derechos de autor; al uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y a los servicios sanitarios de la COFEPRIS; y a los derechos por uso del Espacio Aéreo Mexicano y por aprovechamiento de bienes sujetos a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Dado el volumen de disposiciones modificadas, quedamos a disposición de quienes requieran una revisión puntual de las cuotas aplicables a su actividad específica.

Ley del IVA, CFF y Ley del IEPS

A la fecha de esta comunicación no se ha hecho público el texto de las iniciativas de reforma a estos tres ordenamientos.

Consideraciones finales

El contenido del Paquete Económico 2027 aún puede sufrir modificaciones durante el proceso legislativo, por lo que será necesario dar seguimiento a los dictámenes y al texto que, en su caso, sea aprobado por el Congreso de la Unión.

Quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o profundizar en el análisis de los puntos anteriores conforme a las circunstancias particulares de cada uno de ustedes.

Atentamente,

RMR Abogados

 

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