REALMENTE TU EMPRESA O PROVEEDOR NECESITA REGISTRARSE EN EL REPSE
En el año 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “STPS” emitió diversos criterios para vislumbrar dudas sobre aquellas personas físicas o morales que deban registrarse en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas “REPSE”.
Aunque estos criterios parecen ser claros, actualmente existen dudas y diversas interpretaciones en grupos empresariales sobre si sus empresas están obligadas a inscribirse y/o contratar proveedores de servicios inscritos en dicho registro, lo que puede exponerlas a multas, sanciones y en el peor de los escenarios, que los CFDI´S que emitan o reciban por la prestación de ciertos servicios, no tengan efectos fiscales.
Así, muchas empresas se encuentran en situaciones específicas donde la interpretación los criterios de la “STPS” puede ser confusa, lo que deriva en muchas ocasiones de una inscripción innecesaria o en la omisión de un registro obligatorio.
Si tienes duda sobre si tu empresa o proveedor está obligada o no a registrarse ante el “REPSE”, o cómo cumplir con los requisitos de manera adecuada, RMR Abogados cuenta con el equipo de expertos que brinda la asesoría especializada en esta materia, necesaria para asegurar el cumplimiento normativo y evitar las eventuales sanciones.
¡Descubra si su empresa está en riesgo fiscal!** Tome nuestro Test de Riesgo Fiscal hoy mismo y obtenga un análisis detallado de su situación fiscal.
Con la ayuda de RMRAbogados, puede mitigar riesgos y asegurar un futuro financiero más seguro para su empresa.