En un asunto litigioso cuyo origen fue un intento de cobro de cuotas obrero-patronales al propietario de la obra, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa fijó un precedente jurisdiccional que debe atenderse pues es y será una práctica del IMSS intentar fincar responsabilidad a tales propietarios.
En dicho precedente publicado en días recientes, se resolvió que el propietario de la obra sería responsable del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes cuando no acredite haber celebrado un contrato de obra a precio alzado o precios unitarios, o bien cuando los datos proporcionados sean falsos.
Así también se señaló que en los contratos celebrados para la construcción de la obra se deben contener las cláusulas e información necesaria para desvincular al propietario de la obra de la obligación de pago de tales cuotas.
Por lo anterior, se recomienda deslindar responsabilidades frente al IMSS desde la celebración de tales contratos, así como constatar que el contratista tenga registro vigente ante el IMSS.
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