Los actos jurídicos que lleven a cabo los contribuyentes gozan de la presunción de validez, por lo que producen todos sus efectos jurídicos salvo que un Juez declare su nulidad. En un plano fiscal, los mismos tendrán las consecuencias fiscales establecidas en las leyes fiscales especiales.
Ni en el derecho común, ni en la Ley fiscal se establece como condicionante, que el acto u operación del contribuyente deba tener una “razón de negocios”.
Por otra parte, con las reformas fiscales para 2021 y 2022, el Legislador facultó a la autoridad fiscal para que, en ausencia de una “razón de negocios”, pueda restringir, en casos específicos, los efectos fiscales de operaciones de contribuyentes (fusiones y escisiones, deducción de intereses), o recaracterizar éstas (norma antiabuso o créditos respaldados).
Igualmente, a través de una jurisprudencia de la 1era Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se reconoció la facultad de las autoridades para considerar que la ausencia de “razón de negocios” (en cualquier operación), es uno de los elementos para declarar la inexistencia de operaciones.
Por lo anterior, si bien el contribuyente no tiene la carga de la prueba de acreditar la existencia de una “razón de negocios” en sus actos, la autoridad sí puede resolver sobre la ausencia de la misma y proceder conforme le faculta específicamente la Ley.
Es probable muy probable que en los próximos meses y años, las autoridades fiscales utilicen la ausencia de “razón de negocios”, como un argumento para restringir o desconocer los efectos fiscales de actos de contribuyentes, cuando adviertan un sesgo de elusión o evasión, o quizá con propósitos recaudatorios.
Estar preparado en contra de actos de autoridad ha sido una preocupación o ocupación de empresas. En este caso particular se sugiere considerar lo siguiente:
- 1. “Razón de negocios” es un concepto jurídico indeterminado, la autoridad lo interpretará y aplicará según las circunstancias de cada caso particular (dentro de márgenes razonables de apreciación).
- 2. Para llegar a la conclusión de ausencia de “razón de negocios”, la autoridad deberá expresar los parámetros de negocio que debieron existir y porqué no están presentes en un caso particular.
- 3. La empresa podrá defenderse contraargumentando la interpretación de la autoridad y ofreciendo pruebas idóneas.
- 4. Lo que puede realizarse desde este momento es recopilar y conservar las pruebas idóneas que acrediten la existencia de una “razón de negocios”. La construcción de argumentos vendrá después.
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