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Reforma 2025 a la Ley Antilavado (LFPIORPI): Obligaciones Esenciales para Sujetos Obligados

Reforma 2025 a la Ley Antilavado

La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) marca un hito en el fortalecimiento del marco normativo contra el lavado de dinero en México. Este cambio legislativo representa una oportunidad para que las personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables revisen y actualicen su nivel de cumplimiento.

A continuación, se detallan las principales obligaciones vigentes, así como las nuevas disposiciones incorporadas por la reforma de 2025.

Obligaciones vigentes para sujetos que realizan actividades vulnerables:

  1. Registro en el SPPLD: Inscribirse en el Sistema del Portal en Internet como sujeto obligado.
  2. Identificación del cliente o usuario: Integrar expedientes conforme a los lineamientos establecidos, incluyendo la identificación del Beneficiario Controlador en caso de personas morales.
  3. Presentación de avisos: Reportar las operaciones sujetas a aviso mediante el portal antilavado, conforme a plazos y condiciones establecidos.
  4. Conservación documental: Custodiar la documentación soporte por un plazo mínimo de 10 años.
    1. Nuevas obligaciones introducidas por la reforma (2025)

  5. Evaluación de riesgos con enfoque basado en riesgo.
  6. Elaboración y seguimiento de un Manual de Políticas Internas.
  7. Establecimiento de procesos formales para la selección de personal y programas anuales de capacitación.
  8. Implementación de mecanismos automatizados de monitoreo continuo.
  9. Revisión y auditoría periódica de los sistemas de prevención.

Detalle de obligaciones conforme a la normativa vigente (al 31 de julio de 2025)

1. Alta en el Portal Antilavado (SPPLD)

  • El alta debe realizarse en cuanto se inicie una actividad vulnerable. Requiere RFC y e.firma vigente, así como información sobre la actividad, establecimientos, socios y representantes.
  • En ciertos casos, como donativos menores a 1,605 UMAs diarias, el registro puede no ser obligatorio.

2. Identificación del cliente o usuario

  • Al superar el umbral de identificación, debe integrarse un expediente único del cliente o usuario.
  • El expediente puede reutilizarse en otras operaciones, siempre que se mantenga actualizado.

3. Identificación del Beneficiario Controlador

  • La persona física que obtiene el beneficio económico o control efectivo sobre la operación debe ser identificada.
  • Las sociedades mercantiles deben registrar dicha información ante la Secretaría de Economía, especialmente en transmisiones de acciones o partes sociales.

4. Presentación de avisos

  • Los avisos deben presentarse ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Si no se realizaron actos objeto de aviso, debe presentarse un informe en ceros.
  • Se incluye una nueva obligación: avisar dentro de las 24 horas en caso de sospecha de recursos ilícitos, incluso si la operación no se concreta.

5. Conservación de documentación

  • El plazo de conservación documental se extiende a diez años.
  • Se agregan reglas sobre interrupciones del plazo y documentación adicional, como análisis previos y correspondencia.

Preparación ante nuevas disposiciones

  • Se recomienda iniciar la elaboración del manual de políticas, automatizar controles y fortalecer los procesos de capacitación y monitoreo.
  • Evaluar riesgos por tipo de cliente, operación y sector es una práctica recomendable desde ahora.

Comentario final

  • La reforma responde a la necesidad de adaptar el marco jurídico mexicano a estándares internacionales.
  • El cumplimiento es una herramienta estratégica para proteger la integridad operativa y reputacional de las empresas.
  • Nuestro despacho ofrece asesoría especializada para apoyar en este proceso de cumplimiento.

 

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