Este día se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al Código Fiscal de la Federación, bajo la cual se (i) reforma la fracción III del artículo 113 y (ii) se adiciona un artículo 113 Bis.
En términos generales, la reforma a la fracción III del artículo 113 tiene como efecto mantener una pena menor (3 meses a 6 años de prisión), para los adquirentes de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La adición del artículo 113 Bis tiene como propósito aumentar la pena (3 a 6 años de prisión) para quienes expidan o enajenen dicho tipo de comprobantes.
En otras palabras, se castiga con más severidad al emisor o enajenante de un CFDI relacionado con tales conductas evasivas, y se mantiene una pena menor para el adquirente. Además, es posible que el delito previsto en el artículo 113-Bis se catalogue como delincuencia organizada a través de una probable reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia organizada.
Es plausible el esfuerzo de las autoridades fiscales y legislativas para castigar conductas evasoras que han causado un daño incuantificable a nuestro país. Incluso, la propuesta legislativa original era elevar la pena de prisión de 2 a 9 años para quienes “comerciaran” comprobantes fiscales, sin embargo, en el Senado se redujo (inexplicablemente) a un rango de 3 a 6 años!!.
Es importante mencionar que por otra parte existe jurisprudencia recientemente conformada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo la cual, se reconoce al SAT la facultad de declarar la inexistencia de operaciones sin la necesidad de aplicar el artículo 69-Bis del Código Fiscal de la Federación.
Igualmente, existen precedentes bajo los cuales, dicho Tribunal reconoce al SAT la facultad de resolver sobre la existencia de un acto simulado sin necesidad de una declaratoria por juez del orden civil.
Por esta razón es importante que las empresas y contribuyentes (me refiero a los no evasores), tengan el cuidado de pre-constituir prueba idónea a fin de evitar que las mismas se declaren inexistentes o simuladas y a la postre esto de pauta a la aplicación del artículo 113, fracción III o 113 bis del Código Fiscal de la Federación.
Lic. Reginaldo Montaño Rodríguez
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.