La reforma al ISR 2027 modificaría la forma de calcular el impuesto de determinadas personas morales residentes en México. Su efecto no sería igual para todas las empresas: dependería del margen fiscal, de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
Situación legislativa al 14 de octubre de 2026: conforme a las fuentes citadas al final de este artículo, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados, sin cambios en lo particular, y remitido al Senado. Aún no es ley vigente.
La propuesta de adicionar un Capítulo X al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se dirigiría, conforme al artículo 78-A propuesto, a empresas con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal, salvo las excepciones del artículo 78-E.
Aunque esta medida se ha descrito como una especie de «ISR mínimo de 1% sobre ingresos», ese resultado no es universal. Su efecto dependerá de las características fiscales de cada empresa y, especialmente, de si tiene pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de disminuir.
¿Qué propone la reforma al ISR 2027 sobre las deducciones?
El artículo 78-B prevé dos fórmulas para determinar las deducciones aplicables:
Cuando las deducciones autorizadas sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, sólo podrá aplicarse el 99% de esas deducciones.
Cuando excedan dicho porcentaje, el límite será el equivalente al 96.67% de los ingresos acumulables.
La tasa legal del ISR seguiría siendo de 30%. Lo que cambiaría es la base sobre la cual se calcula el impuesto.
Por ello, para medir el efecto de la propuesta, no basta con revisar cuánto factura una empresa. También es necesario analizar la relación entre sus ingresos, deducciones y pérdidas fiscales.
Ejemplo: empresa con deducciones del 90% de sus ingresos
Supongamos una empresa con ingresos acumulables de $100 millones y deducciones autorizadas por $90 millones. Para aislar el efecto de la reforma, no consideraremos PTU, estímulos ni otros ajustes fiscales.
Conforme a las reglas vigentes, su utilidad fiscal antes de disminuir pérdidas sería de $10 millones y, en ausencia de pérdidas, determinaría un ISR de $3 millones.
Con la propuesta, inicialmente sólo podría aplicar el 99% de sus deducciones:
$90 millones × 99% = $89.1 millones de deducciones aplicables.
La utilidad fiscal aumentaría a $10.9 millones y el ISR sería de $3.27 millones.
El impuesto aumentaría $270 mil, equivalentes a 9%, aunque no hubiera cambiado la operación del negocio.
La tasa legal del ISR seguiría siendo de 30%. Lo que cambia es la base sobre la cual se calcula.
¿Cómo cambia el ISR cuando existen pérdidas fiscales?
Tomemos la misma empresa, pero supongamos ahora que cuenta con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores suficientes y legalmente amortizables para absorber los $10 millones de utilidad que determinaría bajo las reglas actuales.
Con la LISR vigente podría, en principio, reducir su resultado fiscal a cero.
Con el Capítulo X propuesto, primero determinaría una utilidad de $10.9 millones por efecto del límite a las deducciones. Después, de acuerdo con el artículo 78-C, sólo podría disminuir pérdidas hasta por el 50% de esa utilidad: $5.45 millones.
El resultado fiscal sería entonces de $5.45 millones y el ISR ascendería a $1.635 millones.
Para ciertos contribuyentes, por tanto, el mayor efecto de la reforma al ISR 2027 no estaría en el 1% de deducciones cuya aplicación se difiere, sino en la imposibilidad de utilizar íntegramente las pérdidas acumuladas en el ejercicio.
Empresas de bajo margen fiscal: deducciones del 98%
Consideremos ahora ingresos acumulables por $100 millones y deducciones autorizadas por $98 millones.
Conforme a las reglas vigentes, la utilidad fiscal antes de pérdidas sería de $2 millones y el ISR, sin pérdidas, de $600 mil.
Con la propuesta, las deducciones aplicables quedarían limitadas a $96.67 millones. La utilidad fiscal subiría a $3.33 millones y el ISR sería de $999 mil.
El incremento frente al escenario sin pérdidas sería de 66.5%.
Si la misma empresa tuviera pérdidas fiscales suficientes para absorber su utilidad, bajo el nuevo límite sólo podría disminuir $1.665 millones y todavía determinaría un ISR de $499,500. Con las reglas vigentes, en principio, habría podido reducirlo a cero.
Comparación del ISR vigente y el ISR propuesto
| Escenario | ISR vigente | ISR propuesto |
|---|---|---|
| Deducciones del 90%, sin pérdidas | $3,000,000 | $3,270,000 |
| Deducciones del 90%, con pérdidas suficientes | $0 | $1,635,000 |
| Deducciones del 98%, sin pérdidas | $600,000 | $999,000 |
| Deducciones del 98%, con pérdidas suficientes | $0 | $499,500 |
En todos los casos se consideran ingresos acumulables de $100 millones. Cifras en pesos; ejemplos simplificados sin PTU ni otros conceptos.
La comparación muestra que el impacto no depende únicamente de la proporción de deducciones. El saldo de pérdidas fiscales pendientes puede modificar sustancialmente el impuesto adicional a pagar.
El salto al cruzar el 96.67% de deducciones
El diseño propuesto también produce una discontinuidad poco intuitiva alrededor del umbral de deducciones.
Con ingresos de $100 millones y deducciones exactamente de $96.67 millones, se aplicaría la regla del 99%. La deducción reconocida sería de $95.7033 millones y el ISR, sin pérdidas, ascendería a $1,289,010.
Si las deducciones aumentaran apenas a $96.68 millones, se aplicaría la segunda fórmula: podrían deducirse $96.67 millones y el ISR descendería a $999,000.
Así, una variación de sólo $10 mil en las deducciones produciría una diferencia de $290,010 de ISR en este ejemplo.
No es un ajuste gradual: existe un cambio brusco de fórmula que merece examinarse desde la razonabilidad y la equidad tributaria, sin que ello baste, por sí solo, para concluir que la norma sería inconstitucional.
Otro umbral relevante: superar los $50 millones de ingresos
El límite de ingresos del artículo 78-A crea una segunda frontera.
Con $50 millones de ingresos y $49 millones de deducciones, una empresa no comprendida en el Capítulo X determinaría $300 mil de ISR, sin pérdidas.
Si tuviera $50,000,001 de ingresos y las mismas deducciones, el mecanismo propuesto elevaría el ISR a aproximadamente $499,500.
Un peso adicional de ingresos ocasionaría, bajo estos supuestos, casi $199,500 más de impuesto. La diferencia proviene de aplicar un régimen distinto, no de un cambio relevante en la rentabilidad.
Deducciones pendientes: ¿qué ocurre con el remanente?
Las deducciones que no puedan aplicarse por efecto del límite podrán disminuirse, actualizadas, en los veinte ejercicios siguientes.
Sin embargo, se sumarán a las deducciones de cada nuevo ejercicio y volverán a sujetarse al límite del artículo 78-B.
Además, el remanente:
No se considera pérdida fiscal.
No se transmite en una fusión o escisión.
Puede perderse, en la medida prevista en la ley, si pudiendo aplicarse no se disminuye.
Empresas con márgenes relativamente amplios
Para una empresa con márgenes relativamente amplios, esto puede representar principalmente un diferimiento y un costo financiero.
Empresas con márgenes recurrentemente bajos
La situación puede ser distinta para empresas que, por la naturaleza de su negocio, operen recurrentemente con deducciones superiores al 96.67% de los ingresos.
En esos casos, los remanentes podrían acumularse y eventualmente vencer sin aprovecharse íntegramente si no existe capacidad suficiente para disminuirlos en los ejercicios siguientes.
Pérdidas anteriores a 2027: alcance del plazo de veinte ejercicios
Para las pérdidas anteriores a 2027, la disposición transitoria concedería veinte ejercicios, contados desde su generación, sólo a contribuyentes del artículo 78-A que apliquen el límite del artículo 78-C.
Esto no significa que se otorguen veinte años adicionales a partir de 2027 ni que el beneficio alcance a todas las sociedades.
La antigüedad y cuantía de las pérdidas pendientes son, por ello, elementos indispensables para modelar el impacto de la propuesta.
¿La reforma al ISR 2027 crea un impuesto mínimo de 1%?
La referencia a un ISR cercano al 1% de los ingresos ilustra uno de los efectos posibles cuando las deducciones exceden el 96.67% y no hay pérdidas pendientes.
En el ejemplo de deducciones del 98%, sin pérdidas, el ISR equivaldría aproximadamente al 1% de los ingresos; con pérdidas suficientes, a cerca del 0.5%.
No se crea un impuesto mínimo independiente ni ese porcentaje opera en todos los casos.
El impacto depende de:
La relación entre ingresos y deducciones.
El margen fiscal previo al límite.
La antigüedad y cuantía de las pérdidas fiscales.
La posibilidad real de utilizar los remanentes en el futuro.
Conclusión: el impacto debe evaluarse empresa por empresa
El objetivo declarado de combatir deducciones abusivas o artificiales es legítimo. La cuestión que merece debate es si un límite general, aplicable también a deducciones válidamente acreditadas, guarda una relación razonable con ese propósito y trata de forma equitativa a contribuyentes con capacidad económica semejante.
Por ello, si la reforma al ISR 2027 entra en vigor en los términos aprobados por la Cámara de Diputados, su efecto deberá modelarse empresa por empresa.
La cuestión relevante no será solamente si el contribuyente supera los $50 millones de ingresos. Será, sobre todo, esta:
¿Cómo cambia su ISR cuando coinciden el margen fiscal, los límites a las deducciones y las pérdidas fiscales pendientes de disminuir?
La respuesta puede ser muy distinta para cada negocio.
Fuentes y alcance
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 13 de octubre de 2026, número 7145-IV-1, anexo IV-1, páginas 184-189 y 200-201 del dictamen: artículos 78-A a 78-F y disposiciones transitorias.
Cámara de Diputados, Comunicación Social, 14 de octubre de 2026: aprobación en lo particular, sin cambios, y remisión al Senado.
Los ejemplos aritméticos son cálculos propios sobre el texto del dictamen y no incluyen PTU ni otros ajustes fiscales.




