La autoridad fiscal tiene la facultad de determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes; así como sus ingresos; y el valor de los actos, actividades o activos; por los que deban de pagar contribuciones los contribuyentes; esto es, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario […]
Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.”, esto es, le corresponde al contribuyente en esos casos ofrecer inclusive un prueba pericial contable; donde se verifique el registro de cada operación es obligación de éste aportar la documentación idónea a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal. Este último punto pudiera resultar excesivo para ciertos contribuyentes pues, de ser cierto el hecho que los depósitos son traspasos entre cuentas, la autoridad les orilla a contratar servicios periciales que representan un costo.-periciales que el despacho RMR Abogados S.C tiene mucha experiencia.
Así las cosas; y términos de la jurisprudencia VIII-J-2aS-115 emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) existen diversos documentos probatorios que los contribuyentes deben obtener a fin de comprobar traspasos entre cuentas y refutar así la determinación presuntiva realizada por la autoridad, i) Estados de cuenta; ii) Papeles de trabajo; iii) Copia de la transferencia o recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito; iv) La forma de pago; v) en caso de depósito vía cheques; el número de este; vi) número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito y; vii) el origen del importe depositado; adicional y como buena práctica señalar en el concepto de la transferencia que se trata de un traspaso entre cuentas propias por ejemplo. Es importante que consulten a un especialista en defensa fiscal.