Posteriormente, la autoridad substanciará una visita domiciliaria, con el propósito de recibir información y argumentos por parte del contribuyente, y con ello resolver si se mantiene la afirmación, con efectos generales, en el sentido de emisión de comprobantes fiscales digitales por internet falsos.
Si así lo hiciere procederá a realizar una publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual, quienes hayan dado efectos fiscales a los mismos deberán reversar los mismos.
A diferencia del proceso previsto en el artículo 69-B, en este caso el receptor del comprobante fiscal no tiene derecho a refutar u ofrecer prueba para demostrar la realidad de las operaciones correspondientes.
Esta reforma elimina el principio de presunción de inocencia fiscal y otorga al SAT un arma de doble filo: mayor eficiencia contra la simulación de operaciones (“factureros”), pero también riesgo de abuso de autoridad.
La emisión de comprobantes fiscales falsos podría ocurrir, cuando el SAT detecte:
- CFDI sin sustento económico real (facturación fantasma)
- Emisión de facturas con montos excesivos vs ingresos declarados
- Patrones de facturación irregular detectados por IA
- Facturación a contribuyentes inactivos o suspendidos
- Vinculación con redes de evasión masiva
Las medidas legislativas recientemente aprobadas, en caso de no ser aplicadas debidamente por las autoridades, propiciarán serias afectaciones a las empresas, no obstante, es posible lograr una defensa fiscal estratégica.
La Reforma Fiscal 2026 no es una amenaza, es una realidad que exige preparación inmediata. Las empresas que anticipen estos cambios no solo sobrevivirán, sino que ganarán ventaja competitiva al demostrar solidez fiscal ante clientes, proveedores y autoridades.
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