SENTENCIA SOBRE REPARTO DE PTU
En días pasados, la Juez Octavo de Distrito en Materia del Trabajo con residencia en la Ciudad de México, concedió un amparo a favor de diversos trabajadores agremiados al “Sindicato Nacional Minero Metalúrgico Frente”, declarando así inaplicable el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual, se establece un límite máximo para el reparto de utilidades “PTU”, esto es: tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Con la protección de la Juzgadora Federal, los quejosos lograron que al momento de determinar la “PTU” a su favor, dejen de aplicarles referido límite, bajo el argumento medular de considerar este contrario a lo establecido los derechos fundamentales de los trabajadores conforme al artículo 123, apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en dicho dispositivo Constitucional, no se refiere limite alguno para el reparto de la “PTU”.
Cabe mencionar que, el derecho de los trabajadores al reparto de “PTU” está supeditado a que los patrones obtengan ganancias (utilidades fiscales) y una vez obtenidas éstas, se debe considerar para dicha partida el porcentaje determinado por la comisión tripartita naciente de nuestra propia Constitución Política, y que actualmente ha determinado el 10% de las ganancias del patrón para la “PTU”.
El amparo concedido por la Juez Federal se ocupa únicamente de los promoventes y estará sujeto a revisión por un Tribual Colegiado de Circuito.