El pasado viernes 18 de agosto de 2023, se publicó una tesis de Tribunal Colegiado del Primer Circuito (CDMX), en la cual se fijó el criterio con relación a un contribuyente que importó bebidas a base de soya, almendras y coco y pretendió que se le aplicará la tasa del 0 % del impuesto al valor agregado, al considerar que encuadra en la hipótesis de excepción prevista en los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley de la materia.
El tribunal consideró que dicho producto se encuentra gravado a la tasa general del 16% del iva, por ser resultado de un proceso de fabricación o industrialización, excluido del 0%
Si bien el criterio no es novedoso, en diversos criterios jurisdiccionales se ha sostenido que si bien la tasa de 0% aplica a «productos destinados a la alimentación», no menos cierto es que cuando el alimento se someta a un proceso de industrializacion éste queda sujeto a la tasa general de 16%.
Por esta razón es recomendable verifiar la aplicación de tasas de IVA en la enajenación de bienes que parecieren estar gravados a la tasa 0%, por el hecho de ser «alimentos».