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COMPETENCIA DE LA SECRETEARIA DE FINANZAS DE LA CDMX PARA PARTICIPAR EN EL ISR CAUSADO POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Este 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una modificación al Convenio de Colaboración Fiscal celebrado entre la SHCP y la CDMX[1], por el cual, se otorga a la Secretaría de Finanzas tal Ciudad, la administración operativa del impuesto sobre la renta generado por personas físicas que enajenen bienes inmuebles y tributen en el régimen de Enajenación de Bienes que se refiere la Ley de la Materia.

 

Conforme lo anterior, la CDMX participará directamente de un 70% de la recaudación de dicho impuesto, así como de los recargos, multas y actualización que se generen por incumplimiento.

 

Esto significa un aliciente para las autoridades fiscales locales de la CDMX y muy probablemente inicien revisiones a la ganancia o pérdida que se genere por enajenación de bienes inmuebles.

 

Las autoridades fiscales locales se han caracterizado por utilizar criterios rigoristas al aplicar la Ley fiscal, por lo que quienes (personas físicas) enajenen bienes inmuebles e implementen estrategias para optimizar el impuesto, es recomendable que revisen la estructuración de las mismas.

Lic. Reginaldo Montaño Rodríguez
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.

[1][1] El 24 de abril de 2020 se publicó la misma modificación para el Estado de México.

 

 

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